La no exigencia de consulta pública en la elaboración de ordenanzas fiscales (STS 108/2023, 31 de Enero de 2023)

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La Sentencia de 31 de enero de 2023 (4791/2021), analiza si en la elaboración de las ordenanzas municipales, ha de observarse el trámite previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015 LPAC con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª del mismo texto legal, es suficiente, en la confección de este tipo de disposiciones, atender el cauce previsto en los arts. 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del art. 133, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho.

Recurso contencioso administrativo

El Ayuntamiento de Barcelona aprobó la Ordenanza Fiscal 3.16 relativa a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de los servicios de telefonía móvil, Ordenanza que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) de 30 de diciembre de 2019.

La entidad Vodafone España SAU interpuso recurso contencioso–administrativo mediante el que impugnaba, de forma directa, la referida Ordenanza Municipal, solicitando su anulación.

Entre los motivos en los que fundaba la impugnación de la Ordenanza se señalaba, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho de tal Ordenanza por infracción de lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), defecto formal consistente en la omisión del preceptivo trámite de consulta pública (participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa, de reglamentos u ordenanzas en nuestro caso) establecido en el citado precepto, y que debió realizarse con carácter previo a la elaboración de aquella disposición general.

El referido art. 133 de la LPAC regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos y en él se dispone que:

  1. ‘’ Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    a) Los problemas que se pretenden...

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