La elaboración de un marco jurídico para un medio ambiente marino más protegido en el estrecho de Gibraltar

AutorRabía M'Rabet Temsamani
Páginas239-301

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Llegando al último capítulo, podemos constatar que a nivel internacional, la protección del medio ambiente marino del estrecho de Gibraltar queda asegurada implícitamente por los múltiples convenios internacionales que hemos abordado en la primera parte. A nivel nacional, en lo que concierne a los ribereños, también existen de normas nacionales que rigen la protección del medio marino contra la contaminación marina de forma global.

Ahora bien, conviene subrayar que en ningún convenio internacional o norma nacional, podemos resaltar un artículo o ni siquiera un párrafo que precise la protección medioambiental marina en relación con las aguas situadas en el MT de los estrechos de navegación internacional. El CNUDM, es el único convenio internacional que abordó el tema en su artículo 43. De la misma forma, tampoco encontramos referencia alguna en los ordenamientos jurídicos de los ribereños.

A raíz de esta constatación, planteamos mediante el presente capítulo, discutir la posibilidad y la necesidad de presentar un marco jurídico más protector para el medio ambiente marino en el estrecho de Gibraltar tanto a nivel nacional como internacional.

Para alcanzar nuestra meta, es conveniente empezar por el ámbito nacional e intentar analizar el reto que tendrían que superar los ribereños. Porque se supone que la primera responsabilidad de la protección del medio ambiente marino del estrecho que comparten y flanquean recae sobre ellos. Por consiguiente, se debe tener en cuenta la política y los medios invertidos para la protección medioambiental marina y el eventual acercamientos de sus políticas y sus preocupaciones en el caso del estrecho, la posible prevalencia de su protección sobre la controversia territorial existente. En cuanto a escala

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internacional será muy útil, comentar y analizar los artículos 21 y 43 de la CNUDM y el margen que permite este convenio para dar paso a una norma internacional vinculante, cuyo objeto es la protección del medio ambiente marino del estrecho de navegación internacional. Estas reflexiones, serán desarrolladas en el primer subcapítulo.

Como en nuestro estrecho, los actores no se limitan a los ribereños, tal como lo hemos estudiado anteriormente, conviene destacar los pilares imprescindibles que podrían desempeñar un papel clave en la elaboración de la supuesta norma de protección. Y eso debido a su peso en esta zona geográfica. Circunstancia ésta que intentaremos ampliar en el segundo subcapítulo.

No sería ningún secreto si destacamos a continuación, la influencia del interés económico en las relaciones internacionales, que por lo tanto dejan sus huellas en el Derecho internacional. Más bien, se le puede considerar como la locomotora que marca las líneas directrices de la política mundial. Además, sabemos de sobra que el capitalismo no tiene ni principio, ni sentimiento, por lo tanto, no debemos sorprendernos cuando constatamos que para las corporaciones internacionales674, la protección del medio ambiente es lo último que formaría parte de sus previsiones, tampoco el desarrollo sostenible acompañaría su objetivo anual, ya que la necesidad de un medio ambiente protegido, es insignificante ante sus aspiraciones económicas.

Esto, será desarrollado en el tercer y último subcapítulo.

2.1. Los ribereños ante el desafío de la degradación del medio ambiente marino en el estrecho de Gibraltar

Siendo los actores principales del estrecho, los Estados ribereños deberían ser los primeros en preocupase por la degradación del medio ambiente marino de su estrecho y hacer frente al reto que acompaña esta misión. Debemos tener en cuenta que estamos tratando de un estrecho de navegación internacional. Por lo tanto, su régimen jurídico hace que éstos dispongan de una soberanía limitada o condicionada sobre sus propias aguas territoriales, que son las mismas del estrecho. Entonces, conviene en primer lugar centrarnos en las divergencias y convergencias de su política de protección del medio ambiente marino, la existencia de acuerdos bilaterales o trilaterales, además del interés y la ventaja de la relegación a un segundo plano de la

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controversia territorial ante la protección medioambiental marina del estrecho. Y es que, se debe asimilar que la degradación del medio ambiente es irreversible y el factor tiempo juega en contra.

2.1.1. Las divergencias y convergencias en la política de la protección del medio ambiente marino y los diálogos entre los ribereños

Lo que pretendemos presentar a través de este epígrafe es ver donde se encuentra la política de los ribereños, en lo que concierne la protección del medio ambiente marino y si hay similitudes o divergencias. Porque se ha demostrado la utilidad de la armonía en las políticas de los gobiernos vecinos para un medio ambiente común protegido. El análisis y estudio en cues-tión, puede llevarse a cabo en dos ámbitos: nacional e internacional. También es muy importante investigar la existencia de diálogos o acuerdos, o toda clase de comunicación entre las partes sobre el tema del medio ambiente marino.

Ahora bien, se debe subrayar, que estamos en presencia de actores asimétricos, porque por un lado están los dos ribereños, que son Estados sujetos jurídicos en el Derecho Internacional y por otro, se encuentra una colonia que carece de esta atribución.

2.1.1.1. Las divergencias y convergencias
2.1.1.1.1. Estudios a nivel nacional

Lo primero que nos llama la intención y que resalta notoriamente, es la enorme discrepancia a nivel de cantidad y variedad entre la legislación española y marroquí sobre la protección del medio ambiente marino. Aunque en el caso de Gibraltar, se entiende perfectamente dado su estatuto.

Empezando por la Constitución que ocupa el rango más alto de las normas y que diseña las líneas directrices de los temas que se deben legislar y desde luego respetar tal como está estipulado en el propio texto constitucional. En el caso de España, el medio ambiente fue introducido en la Constitución de 1978675, en cuanto a Marruecos, fue en la última Constitución de

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2011676. La forma de plantear el tema del medio ambiente es distinta. En la Constitución española, en un solo artículo677 sobre el tema, en el cual se establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente y el deber de conservarlo para todos los españoles. Por su parte, la Constitución marroquí, primero lo establece en el marco de igualdad de género en los derechos y libertades de las que el medio ambiente forma parte678. También fue destacado en otro artículo679 en el marco de igualdad de acceso de los ciudadanos a las condiciones que les permite disfrutar de los derechos de acceso al agua y un medio ambiente sano. Sin embargo, sería muy importante leer con reflexión la frase que precede el contexto subrayado. Se entiende que las instituciones públicas y autoridades locales están trabajando para movilizar todos los medios disponibles para facilitar la igualdad […]. Tanto en el texto oficial en árabe como la versión oficial francesa, se trata del mismo sentido.

Ahora bien, estamos hablando de la actualidad, aún quedan ciudadanos que no tienen acceso al agua ni a un medio ambiente sano. Por lo tanto, se necesita un esfuerzo, medios económicos y materiales, programas nacionales y desde luego la buena voluntad de las partes implicadas para que esto forme parte de las prioridades urgentes. Al mismo tiempo en España, se entiende que disfrutar de un medio ambiente adecuado es...

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