«El impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales. Hacia una reconfiguración de derechos»

AutorRaúl López Baelo
CargoGraduado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Granada.
Páginas253-268
El impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales. Hacia una reconf‌i guración de derechos 253
RJUAM, n.º 39, 2019-I, pp. 253-268ISSN: 1575-720-X
EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS
RELACIONES LABORALES. HACIA UNA RECONFIGURACIÓN
DE DERECHOS*
THE IMPACT OF NEW TECHNOLOGIES ON LABOR RELATIONS.
TOWARDS A RECONFIGURATION OF RIGHTS
R L B**
Resumen: La revolución tecnológica ha propiciado numerosas modif‌i caciones en la conf‌i gura-
ción del derecho a la intimidad, con especial incidencia en la esfera de las relaciones laborales.
En el presente trabajo se abordarán dichas variaciones al albor de los últimos pronunciamientos
judiciales, así como de las consideraciones que sobre ello ha establecido la doctrina.
Palabras clave: derecho a la intimidad, nuevas tecnologías, ponderación jurídica de derechos,
teletrabajo, criterio objetivable, expectativa de privacidad.
Abstract: Technological revolution has led to large changes in the conf‌i guration of the right to
privacy, with special incidence in the sphere of labor relations. In the present work, those varia-
tions will be analyzed in relation with the latest jurisprudence, as well as the considerations that
the doctrine has established on this.
Keywords: right to privacy, new technologies, legal weighting of rights, teleworking, objective
criteria, expectation of privacy.
S: I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS; II. DERECHO A LA INTIMIDAD,
CONSDENTIMIENTO Y HETEROGENEIDAD JURISPRUDENCIAL; III. CONFIGURA-
CIÓN DE LA EXCEPCIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO A TRAVÉS DE SUS AU TOS; 1.
de 2018; IV. EL DILEMA DEL CRITERIO OBJETIVABLE. RAZONES PARA EL DEBATE;
V. PRIVACIDAD Y TELETABAJO: ENTRE LAS POSIBILIDADES TECNOLÓGICAS
Y LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES; VI. NOTAS PARA CONCLUIR; VII.
BIBLIOGRAFÍA.
* http://doi.org/10.15366/rjuam2019.39.008
Fecha de recepción: 4 de febrero de 2019.
Fecha de aceptación: 11 de abril de 2019.
** Graduado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Granada.
RAÚL LÓPEZ BAELO
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RJUAM, n.º 39, 2019-I, pp. 253-268 ISSN: 1575-720-X
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
De las muchas revoluciones que aguardan impacientes en el siglo presente, las más se
ven enceguecidas por la biotecnología y, tal vez, la tocante al mundo de la información. Pero
no solo: lo cierto es que pocos se atreven a profetizar cómo será el mundo de las relaciones
laborales a veinte o treinta años vista.
Ni el más distraído espectador de la vida social se mostraría confuso si se le diese tal
certeza como incontestable: el estímulo tecnológico de los últimos años ha propiciado cam-
bios formidables y, todavía hoy, en gran medida incomprensibles. Se ha tornado en lugar
común irrenunciable de toda redacción académica, lo que no resta envergadura a la trans-
formación digital ni aminora las luces y sombras que sobre tantas especialidades proyecta.
Se nos evidencia así la necesidad de hacer un esfuerzo de discernimiento atípico; y no es
el Derecho del Trabajo una excepción. Pues, como con acierto advertía Ugarte Cataldo1,
esta rama del derecho ha venido robusteciendo y ampliando su ámbito como instrumento
clave de las sociedades capitalistas e industriales.
Signif‌i cativamente, de la miríada de esferas entroncadas en esta disciplina en las que
podíamos haber ahondado, hemos tenido a bien considerar como idónea la siempre proble-
mática ponderación entre poder de dirección del empresario y el derecho a la intimidad de
los trabajadores, con las no pocas implicancias y derivaciones que de ello pueda emanar.
Ciertamente, son abundantes: en las últimas décadas la norma laboral ha forjado lo que se
viene calif‌i cando como efecto centrípeto de la especialidad, una suerte de imperialismo del
mundo jurídico.
Historiografía de la disciplina aparte, uno de los vértices ineludibles de la aproxima-
ción debe pasar por lo que el civilista Blasco Gascó vino a tildar como el ámbito somático a
la propia imagen, es decir: el derecho a def‌i nir, determinar, conf‌i gurar y modif‌i car de forma
libre la apariencia exterior. Indiscutiblemente. Es este derecho concretado en el artículo 18
de nuestra Constitución nominado por la doctrina como inespecíf‌i co: se integra mediante
una suerte de laboralización de su contenido, valga la expresión.
Otro espacio que, por doquiera, se viene a relatar como susceptible de otra vuelta de
tuerca en su ref‌l exión es el del teletrabajo; entendido por cierta doctrina como una de las
transformaciones de mayor envergadura e importancia en lo que a concepción del trabajo
se ref‌i ere, tras la incorporación de las últimas novedades tecnológicas en pro de la compe-
titividad y la productividad en la empresa2.
1 UGARTE CATALDO, J.L., El nuevo Derecho del Trabajo, 1.º ed., Santiago de Chile (Editorial
Universitaria-Estudios), 2004, pág.13.
2 Lo expresa cabalmente Martínez Sánchez, al situarlo –al margen de brindis al sol o ref‌l exiones anodinas
sin mayor relevancia– como un indicador trascendente en el cambio de paradigma en el pensamiento económico.
En MARTÍNEZ SÁNCHEZ, R., «El teletrabajo como tendencia del mercado laboral», Revista Retos II, núm.
Julio-diciembre, pp. 143-156.

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