Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

MarginalBOE-A-2011-20472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La presente Orden se dicta en desarrollo de la previsión contenida en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que ha sido introducida por el artículo 2 del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De acuerdo con la citada previsión, los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

Conforme a la normativa citada, por esta Orden se fijan los términos en los que los obligados tributarios pueden señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada. La presente Orden consta de cinco artículos en los que se detallan las personas que pueden hacer el señalamiento de los días, el ámbito procedimental al que afecta, el límite máximo de días a señalar así como su posible modificación, los efectos del citado señalamiento de días y el procedimiento y condiciones para hacerlo.

Por último, la disposición final segunda de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha modificado el número primero del apartado seis «Determinación de la cuota tributaria» del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, reduciendo la cantidad fija de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en los procesos monitorios por lo que, en la disposición final primera de la presente orden, se procede a modificar el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, aprobado por Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito subjetivo para realizar el...

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