Ejercicio unilateral de opción de compra. Forma de practicarse las notificaciones previas y pago del precio.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El ejercicio unilateral de la opción de compra debe de ajustarse estrictamente a lo pactado e inscrito, tanto en lo relativo al pago del precio, como en lo relativo a la forma de hacer las notificaciones previas. No es necesario especificar el porcentaje adquirido si está determinado en el derecho de opción y se especifica que se ejercita la opción conforme a lo pactado.

Hechos: Consta inscrito un derecho de opción de compra sobre una finca a favor de dos sociedades, por mitad, y la posibilidad de ejercicio unilateral de la misma cumpliendo determinados requisitos: un primer requerimiento para otorgar la escritura, y, caso de no hacerlo, una notificación de haberse otorgado. Ahora se ejercita la opción de compra unilateralmente.

La registradora encuentra tres defectos, de los que uno es de materia fiscal, y se recurren los otros dos: no se determina el porcentaje de la adquisición entre las sociedades, y el ejercicio unilateral de la opción no se ajusta exactamente a lo pactado en cuanto al pago del precio y en cuanto a la notificación al concedente de la opción.

El interesado (parece que es el presentador) recurre y se opone.

La DGRN estima el recurso en cuanto al primero de los defectos y lo desestima en cuanto al segundo de los defectos

Doctrina: El porcentaje de adquisición viene determinado por la titularidad del derecho de opción de compra que consta en la escritura de opción y en la inscripción (es decir por mitad), teniendo en cuenta que la opción se ejercita conforme a lo pactado aunque no se especifique que es por mitad.

En cuanto al pago del precio de la compraventa, la sociedades compradoras han descontado del mismo el precio (o prima) de la opción, sin que ello se haya pactado en el contrato de opción.

Además no se ha acreditado el saldo deudor de los préstamos hipotecarios que gravan la finca en el momento de la compra, y que se retiene y descuenta unilateralmente del precio de venta. Para ello sería necesaria o bien comparecencia de un representante de la entidad acreedora o bien mediante un...

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