Ejercicio social
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
El ejercicio social es el período de tiempo que completa una etapa social a los efectos contables y fiscales exigidos por la Ley.
Toda sociedad mercantil tiene una finalidad de lucro, y las ganancias, el cumplimiento por el órgano de administración de determinadas obligaciones contables y documentales, la aprobación de cuentas, el destino del resultado, los impuestos que gravan las ganancias, etc., están siempre en relación con un tiempo determinado, que tiene un inicio y un final temporal, el llamado ejercicio social.
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Su finalidad contable (cuentas anuales) y fiscal (devengos y pagos) se completa con las exigencias legales de información y decisión de los socios sobre los asuntos más importantes que afectan a la sociedad. Es un modo de facilitar todos los intereses en juego con una periodicidad concretada y límite: algo hay que hacer al menos una vez al año.
En cierta forma la expresión "ejercicio social" viene a ser y así se usa en la práctica como equivalente a ejercicio económico.
Destaca la Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 1] que la fecha de cierre del ejercicio social constituye un hito de gran trascendencia en la vida social, marcando los períodos de fraccionamiento convencional de la vida económica y jurídica de la compañía. Sin ánimo de exhaustividad, marca el «dies a quo» para el cómputo del plazo concedido a los administradores para formular las cuentas anuales (artículo 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital), el de solicitud por la minoría del nombramiento de auditor en sociedades no obligadas a verificar sus cuentas anuales (artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital), el de celebración de la junta general ordinaria (artículo 164.1 de la Ley de Sociedades de Capital), el de la reducción obligatoria de capital por pérdidas (artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital), o la finalización del término hábil para el nombramiento de auditor por la junta general de la compañía (artículo 264.1 de la Ley de Sociedades de Capital)
Los estatutos pueden no decir nada al respecto y el art. 26 Ley de Sociedades de Capital (LSC) resuelve el problema: termina el 31 de diciembre, lo que hace suponer que, salvo el primero, todo ejercicio social se inicia el 1 de enero y para las sociedades constituidas en fecha posterior su primer ejercicio comprenderá, aunque nada se diga expresamente, desde el inicio de sus operaciones sociales hasta el repetido 31 de diciembre.
Pero para las sociedades de responsabilidad limitada el art. 181 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) ordena que los estatutos habrán de contener la fecha de cierre del ejercicio social.
El Reglamento dice: «habrán de..» pero insistimos que el art. 24 LSC se limita a decir que salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución y que los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación y el art. 56 LSC (no modificado en este punto por la Ley 25/2011, de 1 de agosto), no exige la constancia de la fecha del cierre del ejercicio social como requisito de validez.
Después se detallan otros efectos del cierre del ejercicio social.
Regla generalDice el art. 26 LSC que, a falta de disposición estatutaria, se entenderá que «el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año».
Se faculta a los socios para fijar el cierre del ejercicio en forma distinta a la habitual o no decir nada al respecto.
Del precepto se deduce que la normalidad es que un ejercicio social se inicie el uno de enero de un año y acabe el 31 de enero del mismo año.
Y evidentemente el primer ejercicio tendrá la duración de un año si el inicio de las operaciones sociales de una sociedad constituida antes o el mismo día 1 de enero, se fija por los estatutos en el día primero de enero.
En lo demás casos en que la sociedad se constituye en cualquier otro día que no sea el uno de enero, los estatutos mayoritariamente excepcionan el primer ejercicio, en el sentido de que el ejercicio social se inicia el día de la constitución de la sociedad y acaba el 31 de diciembre del mismo año.
En este caso hay un ejercicio de duración inferior a un año y cuando esto ocurre, sea cualquiera de la fecha de constitución, si los estatutos dicen que la sociedad inicia sus operaciones el día de su constitución, es exigible el depósito de cuentas del año de la constitución; ejemplo de esto es el resuelto por la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, [j 2] en el que se constituye una sociedad un 30 de diciembre, fecha que coincide con el inicio de operaciones según los estatutos, por lo que, consecuentemente, deben presentarse los documentos contables correspondientes al ejercicio del año de constitución, aunque en su contenido se refleje que no se ha realizado actividad mercantil alguna.
En todo caso, como afirma la Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, [j 3] no es posible el depósito de las cuentas de una sociedad, cuya fecha de cierre del ejercicio no coincide con la que consta en los estatutos inscritos de dicha sociedad.
Ejercicios no coincidentes con un año Duración superiorNo se...
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