El ejercicio de los derechos

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas111-115

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El ejercicio de los derechos: definición y formas
A) Definición

Ejercitar un derecho es realizar el acto o actos para los que faculta el poder concedido al titular del derecho por el ordenamiento jurídico: p.e., el dueño de una finca puede construir en ella, aprove-char sus frutos, etc.

B) Formas

El ejercicio de los derechos puede ser judicial o extrajudicial. Es judicial cuando el titular del derecho se dirige a los órganos jurisdiccionales reclamando una decisión para satisfacer su interés. En cambio, el ejercicio extrajudicial supone un acto privado que puede consistir en un comportamiento directo del titular sobre sus propios bienes (p.e., el dueño que valla su finca), o en la pretensión dirigida a un tercero para que realice una determinada conducta (de dar, hacer o no hacer).

Límites extrínsecos del ejercicio de los derechos

Estos límites externos se dan cuando un derecho entra en conflicto con otro perteneciente a otra persona. La colisión de derechos se resuelve por el ordenamiento jurídico de diversas formas:

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  1. Estableciendo un rango entre los derechos, para lo cual se tiene en cuenta su antigüedad (a través del principio prior tempore, potior iure) o su naturaleza (p.e., en los arts. 1922 y ss del CC se ordenan los créditos atendiendo a su clase).

  2. Protegiendo al que haya ejercitado su derecho antes que los demás (p.e., en el caso de la doble venta de una cosa inmueble ésta pertenece a quien antes la haya inscrito en el Registro de la Propiedad -art. 1473 CC-).

  3. Fijando la igual condición de los derechos (p.e., tratándose de acreedores cuyos créditos no sean preferentes todos co-bran a prorrata o sea, en proporción ).

Límites intrínsecos: definición; la buena fe: inclusión en el CC, concepto y casos contrarios a ella; el abuso del derecho: concepto, presupuestos y consecuencias
A) Definición

Intrínsecos son los límites que derivan de la naturaleza propia de cada derecho y de su función económica y social (p.e., el usufructo da derecho a disfrutar de una cosa con la obligación de conservar su forma y sustancia -art. 467 CC-). Aunque el derecho subjetivo pueda ejercitarse en interés de su titular, el Derecho no ampara un ejercicio que vaya más allá de sus límites. Dentro de estos límites nos encontramos con la buena fe y el abuso del derecho.

B) La buena fe

El art. 7, 1 CC dice: "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".

  1. Inclusión en el CC: la buena fe está recogida en el CC de...

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