Del Ejercicio de los derechos

AutorAlvaro D'ors
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

A pesar de esta rúbrica, el presente título se refiere principalmente a la validez de los actos jurídicos; en concreto, a su forma (ley 18), a la nulidad, anulabilidad y rescisión (ley 19), a la interpretación del silencio u omisión (ley 20), a la simulación (ley 21), a los actos en fraude de un derecho ajeno (ley 22); la ley 24, relativa a las presunciones, es de carácter procesal y ha sido atraída a este título por la proximidad de la ley 20 sobre interpretación del silencio y por no haber en la Compilación otra sede más apropiada. Así, de las nueve leyes de este título, sólo tres de ellas pueden referirse propiamente al ejercicio o uso de los derechos: la 17, sobre el principio general de la buena fe, la 23, sobre la concurrencia solidaria en el uso, y la 25, sobre la extinción de los derechos por desuso.

El plural a derechos» no implica una aceptación deliberada, por el legislador, de concepto de «derecho subjetivo», sino que debe entenderse, como el plural tura de las fuentes romanas, en referencia a la pluralidad de instituciones del Derecho establecido y al uso que las personas pueden hacer de ellas. Este uso, en último término, no puede distinguirse netamente del que se puede hacer de los preceptos del Derecho objetivo en que tales «derechos subjetivos» se fundan. Por lo demás, temas como el del silencio (ley 20), la simulación (ley 21) o las presunciones legales (ley 24) difícilmente pueden referirse al «derecho subjetivo» como algo contrapuesto al Derecho objetivo, es decir, a la facultad más que a la norma legal.

Por otro lado, aunque, en sentido estricto, el ejercicio de los «derechos» debe entenderse como referido a su ejercicio procesal, la ley navarra parece referirse con ese término al uso actual de los derechos, según su contenido natural (1); por eso, la «prescripción de acciones», que sí se refiere más propiamente a aquel ejercicio procesal -mejor: a la falta de tal ejercicio-, ha sido separada para constitutir el objeto de un título aparte (el IV, y siguiente, de este mismo «Libro preliminar»).

Así, pues, el presente título tiene un contenido heterogéneo, que no corresponde a su rúbrica, sino que abarca distintos temas de lo que la doctrina civilística suele comprender de la temática de su «Parte general», especialmente, de la del «Negocio jurídico». No quiere esto decir que el legislador navarro haya aceptado abiertamente la terminología germánica de «negocio jurídico», antes bien, parece más inclinada a la francesa del...

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