Ejercicio de opción de compra. Cancelación de cargas posteriores. Consignación del precio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas147-148

Hechos: Se formaliza una escritura de compraventa, en ejercicio de una opción de compra, en la que se solicita la cancelación de tres anotaciones de embargo que se habían anotado con posterioridad a aquella. El adquirente no consigna cantidad alguna (en contra de lo que exige el art 175-6º del RH) ya que el precio de venta coincide, exactamente, con las retenciones que efectúa, relativas a:

- la suma de la prima de la opción, que se deduce del precio,

- y se deducen también, dos cargas anteriores a la opción, que son: un préstamo hipotecario, repito, anterior a la opción, a favor de una entidad bancaria, cuyo saldo se acredita con certificado bancario y un segundo préstamo hipotecario, a favor de un particular que, curiosamente, fue constituido y luego cedido al mismo optante, y que según éste coincide con el saldo restante del precio tras de pagar las dos deudas anteriores (con lo cual no queda remanente del precio para pagar los embargos posteriores).

La Registradora rechaza la cancelación de las anotaciones de embargo, posteriores a la opción, ya que las cantidades deducidas, por la segunda hipoteca, lo son en base a un certificado de deuda emitido por el acreedor, que es al tiempo hipotecante y no coincide con lo que resulta de los asientos registrales.

Dirección General: En una primera R. 16 de noviembre de 2012, la DG rechaza el recurso, en base a los argumentos de la registradora, antes indicados.

Tras dicho recurso, se presenta una escritura de rectificación de la primera de compraventa y ejercicio de la opción, en que se modifican las sumas retenidas en cuanto a la segunda hipoteca, ya que hubo un error, y la suma aplicada según el nuevo certificado que emite el acreedor (que recordemos es el hoy optante) es de 72.044 euros (incluidos capital, intereses y demoras), mientras que según el Registro la suma total adeudada es inferior a la retenida, con lo que existiría un exceso de retención del precio, y por tanto ese exceso se debía aplicar al pago de los embargos posteriores.

Tras rechazar la Registradora, de nuevo, dicho el certificado de saldo de la 2ª hipoteca y por tanto rehusar practicar la cancelación de dichas anotaciones de embargo, la DG desestima ,de nuevo, el recurso, en base a unos criterios...

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