El ejercicio de la actividad económica: cuestiones generales

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas50-53

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En nuestro sistema jurídico las dos formas más importantes para ejercer una actividad económica son constituir una empresa con personalidad jurídica propia y operar desde la misma ó ejercer la actividad directamente como persona física1. A este último caso se refieren expresiones como las de profesional, autónomo o empresario individual.

· En el primer caso la empresa tributará en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que el socio, perceptor de rendimientos del trabajo, de actividades económicas o del capital mobiliario (dependerá de cada caso), tributará en el IRPF.

· En el segundo caso el profesional, autónomo o empresario percibirá rendimientos de actividades económicas sujetas al IRPF.

Pues bien, aquí se analizan las cuestiones más importantes del régimen fiscal relativo a los rendimientos de actividades económicas en el IRPF que perciben:

· Algunas de las personas físicas que constituyen una entidad jurídica y obtienen por su desempeño en la misma rendimientos de actividades económicas (sociedades de profesionales, socios de entidades).

· Los autónomos, profesionales o empresarios individuales como resultado de su actividad.

3.1.1. Delimitación

El régimen jurídico tributario establecido para los rendimientos de actividades económicas se aplica únicamente cuando se trata de este tipo específico de actividades, que en ocasiones no es fácilmente delimitable respecto de otro tipo de rendimientos como los rendimientos del trabajo, los del capital inmobiliario (alquiler de inmuebles como actividad o no) o incluso respecto de los rendimientos del capital mobiliario (rendimientos derivados de bienes muebles). Esta delimitación es, pues, fundamental a efectos de aplicar el régimen jurídico que le corresponda y no otro distinto.

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La Ley del IRPF define los rendimientos de actividades económicas2 como aquellos (art. 27 LIRPF):

· Que proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores.

· Que supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos.

· Con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

· En el caso de arrendamiento de inmuebles, cuando exista local destinado a la actividad y al menos una persona a tiempo completo con contrato laboral.

La distinción entre rendimientos del trabajo y...

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