La dimensión ejemplarizante del Derecho penal municipal catalán en el marco de la tradición jurídica europea. Algunas reflexiones iushistórico-penales de carácter metodológico

AutorAniceto Masferrer
Páginas439-470

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1. Introducción fflstoriográfica al Derecho Penal Municipal Catalán

Carecería de sentido empezar este breve trabajo con una primera afirmación encaminada a poner de relieve el descuido de la historiografía existente en materia criminal -según «insisten algunos autores en recordar»1- en el ámbito del Derecho municipal catalán. Nada más lejos de la realidad. Además de las obras -ya clásicas- de Zarandieta y de Julia2, en los últimos años han aparecido varios trabajos centrados precisamente en el estudio de la normativa crimi-Page 440nal vigente en los municipios pertenecientes al territorio de la Catalunya Nova. Bajo el magisterio de Font Rius -y de su discípulo, Tomás de Montagut-, los trabajos de Ferro*, Serrano3, Estrada4, Tatjer5y de quien escribe estas líneas6han colmado, pues, una laguna existente hasta hace bien poco.

La fuente jurídica fundamental para el estudio del Derecho penal municipal catalán en todos estos trabajos ha sido la Costum, si bien de un modo excepcional las ordenanzas municipales también contienen aspectos propiamente penales7.

Resulta indiscutible el valor y la utilidad que ha tenido para el conocimiento del Derecho municipal medieval y moderno no sólo el estudio textual de esta fuente normativa, sino también su edición crítica y el análisis de otros aspectos como las relaciones de parentesco existentes entre sí, la procedencia de numerosas Costums de un texto común, formando así una misma familia, etc.8

El examen comparativo de esta fuente, al revelar la estrecha conexión existente entre textos normativos de diversas localidades o municipios, impide formarse una visión un tanto idílica en torno al contenido de carácter fun-Page 441damentalmente singular y genuino de los fueros y costumbres de cada territorio. Aunque hay que admitir que esta fuente normativa constituyó el instrumento adecuado para regular las tradiciones propias y singulares de cada municipio, el influjo que, por ejemplo, ejercieron el Fuero de Cuenca o las Costums de Lleida en otras localidades de su entorno revela que esta clase de textos consuetudinarios en muchas ocasiones apenas lograban recoger las genuinas costumbres de cada municipio.

Así las cosas, no es extraño que la mayoría de los trabajos existentes hasta el momento sobre Derecho penal municipal catalán adopten una metodología parecida, consistente en extender la descripción de los delitos o crímenes y sus castigos respectivos a los distintos textos consuetudinarios de una misma familia, recogiendo en las notas a pie de página las concordancias de capítulos que convengan en cada caso. Esta metodología también ha sido utilizada en estudios concernientes a otros territorios9.

Son escasos los trabajos que, pretendiendo superar este planteamiento lineal, de relación o mera concordancia textual entre los fueros o costumbres de una misma familia, han logrado salir de estos estrechos límites, aportando nuevas perspectivas o influencias, ya sea prestando atención al influjo de otro texto como los Usatges10, o bien analizando algunas instituciones penales recogidas en las Costums desde las categorías del ius commune11.

El empleo de esta metodología en el estudio del Derecho penal municipal ha sido muy útil para obtener una panorámica general sobre el tipo de conductas delictivas y los respectivos castigos que tradicionalmente se daban en estos municipios en la Edad Media, y también posiblemente en la Edad Moderna. Pero resulta, por otra parte, insuficiente al no ser capaz de dar respuesta a los numerosos interrogantes que suscitan en el estudioso los múltiples aspectos todavía sin resolver: ¿cómo es posible que un texto redactado en el siglo XIII tuviera vigencia efectiva unos siglos más tarde, rigiendo la vida jurídica municipal de ciudadanos de finales del Antiguo Régimen? Por otra parte, una lectura atenta y detenida de la normativa recogida por estos textos consuetudinarios muestra en ocasiones un cuadro poco lógico y no carente de contradicciones. Si, a falta de documentos de aplicación del derecho -como aPage 442 menudo sucede-, la única fuente utilizada es un texto, cuya historia pocas veces conocemos de un modo completo sino tan sólo fragmentariamente, el fruto obtenido del estudio apenas llega a reflejar ni fragmentariamente el Derecho penal tal cual fue. El resultado es un cuadro incompleto, confuso y contradictorio. No es suficiente recurrir luego al orden de prelación de fuentes recogido en alguno de los capítulos de las consuetudines para al final flexibilizar y dar visos de realismo a una construcción rígida y carente de raíces que, tan sólo observada de lejos, apenas logra aparentar en algo la realidad de lo que efectivamente aconteció.

Sería ingenuo pretender un conocimiento completo del Derecho penal de un periodo histórico del que carecemos de importantes fuentes, sin las cuales, resulta imposible reconstruir la pretérita realidad jurídico-penal. En este sentido, hay que asumir las limitaciones que lleva consigo la escasez de fuentes necesarias para obtener un cuadro completo no sólo del Derecho penal municipal catalán, sino también de todo estudio sobre el Derecho criminal histórico en general.

Limitaciones de esta naturaleza -me refiero, por ejemplo, a la escasez de fuentes- que dificultan una descripción más real de la tradición penal peninsular, exigen poner una mayor atención en los aspectos metodológicos, que nos permita sacar el máximo provecho al empleo de las escasas fuentes que el estudioso en ocasiones tiene a su disposición al historiar el Derecho penal. Abordamos ahora, pues, un apartado relativo a algunos aspectos de orden fundamentalmente metodológico que, a nuestro juicio, conviene tener en cuenta en la investigación del Derecho penal histórico.

2. Algunas reflexiones metodológicas para el estudio del derecho penal histórico

La mayoría de las reflexiones que realizo no pretenden innovar, y si bien surgieron al considerar la insuficiencia metodológica empleada por buena parte de los trabajos sobre Derecho penal municipal catalán publicados hasta el momento, pueden extenderse también -y son aplicables, por tanto- al Derecho criminal histórico de ámbito peninsular.

La lectura de algunos trabajos sobre esta materia en la tradición jurídica de otros países del entorno europeo me ha dado interesantes elementos para reflexionar y contrastar nuestro modo de historiar el Derecho penal. Presento ahora por separado los frutos de algunas de esas reflexiones sobre aspectos metodológicos. En el último apartado, al tratar la función ejemplarizante del Derecho penal medieval catalán, podremos comprobar los resultados prácticos de la aplicación concreta de algunas -no todas- de estas reflexiones12. Con ello, y aun siendo conscientes de la cierta desproporción existente entre el alcance dePage 443 estas reflexiones iushistórico-penales y el posterior análisis de la función ejemplarizante del Derecho penal municipal catalán, pretendo lograr tan sólo dos objetivos: plantear, por una parte, a los estudiosos del Derecho penal histórico un saludable debate sobre algunos aspectos metodológicos relevantes, y explicar, por otra, la dimensión ejemplarizante del Derecho penal municipal catalán -aplicable también a la tradición criminal peninsular en general-, desde el marco de la tradición cultural y jurídica europea.

2. 1 El ius commune y la perspectiva europea de la tradición jurídica peninsular

Si es cierto que «nunca mejor que hoy los ambiciosos objetivos que persigue concretamente la ciencia jurídica imponen el abandono de un insatisfacto-rio observatorio exegético, la conquista de un mayor respiro cultural y fundamentos especulativos más sólidos»13, también hay que admitir la necesidad de un correcto encuadramiento de las instituciones penales en el contexto de la tradición jurídica europea, sin el cual el instituto objeto de estudio carece de la perspectiva cultural en la que nació y se desarrolló.

No se trata de una cuestión decorativa o estética, sino de encuadrar correctamente una institución o categoría penal en el marco cultural e histórico que le corresponde. Si no, cabría pensar que la mayoría de las categorías penales son genuinamente catalanas o hispánicas, cuando en realidad entroncan con la tradición jurídica europea. Esta cuestión que ya fue tratada hace unos cuantos años por el Prof. García-Gallo14, y posteriormente por otros estudiosos -especialmente por Pérez Martín15-, adquiere una importancia capital. ¿Cómo es posible tratar un instituto penal procedente del ius commune sin tener en cuenta la ela-Page 444 boración doctrinal llevada a cabo por los juristas del derecho común, y sin tener en cuenta la historiografía moderna existente sobre la misma institución en otro país del entorno europeo? Por mucho análisis exhaustivo que se haga de las fuentes normativas y documentales del...

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