La fuerza ejecutiva de los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario y su naturaleza de «título ejecutivo europeo» (TEE)

AutorJosep M.a Fugardo Estivill
CargoNotario
Páginas19-80

La fuerza ejecutiva de los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario y su naturaleza de «título ejecutivo europeo» (TEE)

[A propósito del reglamento (CE) n.° 805/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados]

Josep M.a Fugardo Estivill

Notario

RESUMEN: En este trabajo se examina en sus líneas básicas el Reglamente (CE) núm. 805/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, y se presta especial atención al «documento público con fuerza ejecutiva» y los requisitos que deben concurrir para que estos documentos adquieran la condición de «documento públicos con fuerza ejecutiva certificado como título ejecutivo europeo». Con carácter previo, se hace una breve introducción sobre la ejecución de resoluciones y documentos públicos extranjeros en relación con la normativa española de Derecho internacional privado.

VOCES: Documento público ejecutivo; título ejecutivo europeo; escritura pública: ejecución internacional; póliza intervenida: ejecución internacional.

SUMARIO: I. Introducción. - II. Sumaria Referencia A La Eficacia Extraterritorial De Las Decisiones Jurisdiccionales Y De Los Documentos Públicos Ejecutivos Extranjeros. - III. Reseña de requisitos aplicables a los documentos públicos ejecutivos extranjeros según las normas de producción interna de derecho procesal español. - IV. La cooperación judicial comunitaria en el orden civil. Justificación y entrada en vigor del reglamento (CE) 805/2004. - 1. Antecedentes y justificación del Reglamento. - 2. Entrada en vigor de la norma. - V. Objeto y ámbito de aplicación de la norma. - Vi. Títulos ejecutivos susceptibles de ser certificados como «título ejecutivo europeo». Definiciones y requisitos. - 1. Concepto de crédito no impugnado y clases de documentos ejecutivos europeos. - 2. Documento público con fuerza ejecutiva. - 3. El documento público con fuerza ejecutiva en relación con los Convenios de Bruselas y Lugano. - 4. El documento público con fuerza ejecutiva en relación con el derecho español y el Reglamento (CE) 805/2004. - VII. Expedición del certificado de «título ejecutivo europeo». Requisitos. - 1. Introducción y supuestos. - 2. El certificado de TEE en relación con los documentos públicos con fuerza ejecutiva. Autoridad certificante. - 3. Referencia al contenido del certificado. -VIII. Otras particularidades y especialidades del «certificado de TEE». - 1. Idioma del certificado. - 2. Certificado de TEE parcial. - 3. Suspensión o sustitución del certificado. -4. Rectificación o revocación del certificado. - 5 Compatibilidad de acciones ejecutivas amparadas en otros Reglamentos o Convenios. Derecho de opción. - IX. La ejecución. Principios y particularidades del procedimiento. - 1. Principios que rigen el procedimiento. - 2. Documentos que deben aportarse. - 3. Denegación, suspensión o limitación de la ejecución. - X. Normas mínimas aplicables a los procedimientos basados en resoluciones judiciales.

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I Introducción

El objeto del presente trabajo se centrará en reseñar y comentar sucintamente en sus puntos más destacados, y sin perjuicio de mejor derecho, el contenido del nuevo Reglamento (CE) n.° 805/2004, de 21 de abril de 2004, «por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados»1 o título público "euroejecutivo", recientemente aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea, de 30 abril 2004, ES), prestando especial atención a la regulación establecida en relación a los «documentos públicos con fuerza ejecutiva certificados como títulos ejecutivos europeos». No obstante, con carácter previo y con el fin de situar mejor el contenido e incidencia de la nueva regulación se procederá a una breve exposición sobre la eficacia ejecutiva internacional de las resoluciones y títulos extrajudiciales.

La aprobación del Reglamento (CE) 805/2004 se incardina en el objetivo de crear un verdadero "espacio judicial europeo" y ha sido calificada de «paso de gigante en la Justicia europea» (E. Martín)2, «salto cuántico en el espacio judicial europeo» (Prof. Kohler), haciéndose notar que es la primera vez que la Eurocámara desempeña el papel de colegislador en materia de Derecho civil desde que lo autorizó el Tratado de Niza.

Según la nueva regulación, una resolución judicial o un "documento público ejecutivo" referente a un crédito no impugnado que haya sido certificada como título ejecutivo europeo (TEE) por el órgano jurisdiccional o autoridad competente designada en el Estado de origen, debe considerarse, a efectos de la ejecución, como si se hubiera dictado en el Estado miembro en el que se persigue la ejecución y «Asi, por ejemplo, en el Reino Unido, el registro de una resolución extranjera certificada seguirá las mismas normasPage 21 que el registro de una resolución de otra parte del Reino Unido, y no implica el examen de la resolución extranjera en cuanto al fondo. Las condiciones de la ejecución de las resoluciones deben seguir rigiéndose por el Derecho nacional». (Ep. 8 del Preámbulo).

Como señala el ep. 9 del Preámbulo, este nuevo procedimiento debe ofrecer «importantes ventajas con respecto al procedimiento de exequátur contenido en el Reglamento (CE) n. ° 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 [...] en el sentido de que no haya necesidad alguna de aprobación por parte de la judicatura en un segundo Estado miembro con las consiguientes demoras y gastos». Esto constituye lo que cabe calificar como principal y significativa novedad que ofrece la regulación del Título Ejecutivo Europeo3.

Por otra parte, en materia de autenticación y fe pública extrajudicial, tanto las previsiones existentes en el art. 50 de los Convenios de Bruselas y Lugano, como más recientemente, la aplicación de lo previsto en los Reglamentos (CE) n.° 44/2001, de 22 de diciembre 2000 (Bruselas I), y lo especialmente dispuesto en el recientemente aprobado Reglamento (CE) n.° 805/2004, de 21 de abril de 2004, ponen asimismo de relieve la idoneidad, utilidad y eficacia de los documentos públicos notariales europeos para documentar créditos exigibles de naturaleza ejecutiva en el ámbito de toda la Comunidad Europea.

En suma, como señala P. Pasqualis, «Si è mantenuta in questo modo laperfetta equiparazione dell'attopubblico notarile costituente titolo esecutivo (cfr. art. 474 delnostro c.p.c.) alia sentenza del giudice per tutto quanto attiene alia sua esecuzione forzata in tutti ipaesi deU'Unione europea (ivi compresi, é bene sottolinearlo, quelli che non conoscono la funzionepubblica del notaio, típica invece degli ordinamenti romano-germanica)»4

Con ello, se avanza un paso más en la denominada quinta libertad comunitaria (mercancías, capitales, servicios, personas y decisiones judiciales) con incidencia en los veinticinco países y más de cuatrocientos cincuenta millones de ciudadanos...

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