Ejecutabilidad de las sentencias rotales que declaran la nulidad del matrimonio, sin necesidad de la duplex conformis

AutorCarlos M. Morán Bustos
Cargo del AutorDecano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura de España
Páginas396-429

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El número I del rescripto establece lo siguiente: «Le sentenze rotali che dichiarano la nullità del matrimonio siano esecutive, senza che occorra una seconda decisione conforme».

La simple lectura de su enunciado nos persuade de la importancia de su contenido, sobre todo porque supone la supresión para la Rota Romana de un instituto procesal histórico: la duplex conformis. Analizaremos el contenido de la norma, cuál es el origen y la historia de la duplex conformis, nos detendremos en estudiar su ratio, y finalmente nos referiremos a la cuestión de la apelabilidad de las decisiones pro nullitate.

a El contenido de la norma del número I del rescripto: extensión y límites

Se trata de la facultad que introduce la innovación procesal más importante, pues incide en un principio y en una institución plurisecular como es el de la

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necesidad obtener dos sentencias conformes para declarar la nulidad del matrimonio, necesidad establecida por Benedicto XVI en 1741, en la constitución apostólica Dei Miseratione21, y recogida como ley universal en el can. 1684, así como en el art. 301 §1 la instrucción Dignitas Connubii, aunque en ésta se modifica al concepto de «conformidad de las sentencias», introduciéndose en el art. 291, 2º la novedad de la «conformidad sustancial o equivalente» de las decisiones22, la cual nos sitúa ante un concepto de «acción» que viene definido no sólo por el nomen iuris -el caput nullitatis-, sino por la identidad de lo que la jurisprudencia rotal ha venido en llamar «hechos (principales) y pruebas que hacen nulo el matrimonio»23. De acuerdo con este número I, por tanto, durante el próximo trienio, las sentencias del Tribunal de la Rota romana que declaren por primera vez la nulidad del matrimonio podrán ejecutarse -y en cuanto tal, las partes podrán acceder a un «nuevo» matrimonio- sin necesidad de un ulterior pronunciamiento confirmatorio del Turno superior del mismo Tribunal.

Tres observaciones previas fundamentales: en primer lugar, la derogación del principio general de la «doble conforme» se circunscribe únicamente a los pronunciamientos del Tribunal de la Rota romana, no siendo extensible a otros Tribunales; en segundo lugar, dentro de la Rota romana, sólo se aplica a aquellos pronunciamientos afirmativos que declaran la nulidad del matrimonio, no se aplica en cambio a los pronunciamientos que declaran que no consta la

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nulidad del vínculo conyugal; por último, este efecto ejecutivo de una única sentencia pro nullitate no depende de que lo establezca el Turno decisor -o el Decano del Tribunal- sino que es un efecto que se produce ope legis.

Las hipótesis concretas en las que podrá verificarse la ejecución de la primera sentencia pro nullitate del Tribunal de la Rota romana son las siguientes:

1) En aquellos supuestos en los que, después de una primera sentencia negativa de un tribunal local -metropolitano, sufragáneo o interdiocesano-, la parte prosigue la apelación expresamente ante el Tribunal de la Rota -que es Tribunal universal de apelación (can. 1444 §1, 1º, art. 27 DC, Pastor Bonus art. 128, 1º; art. 1 NTRR de 1994)-, en lugar de dirigirse al Tribunal ordinario de apelación (can. 1438, art. 25 DC)24; es previsible que ésta será la hipótesis cuantitativamente más relevante, sobre todo si se tiene en cuenta que en estos casos tendrá que acudir a tercera instancia, normalmente a la Rota romana -salvo en países como España, en los que exista la posibilidad de una tercera instancia ante la Rota de la Nunciatura-, de modo que preferirá acudir directamente -en lugar de ir primera al tribunal local de apelación-, ya que podría obtener una sentencia pro nullitate que sería ejecutiva;

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englobaríamos también en este primer supuesto aquellos casos en los que la primera sentencia estimatoria rotal hubiera recaído sobre un capítulo previamente desestimado por otro Turno rotal anterior25.

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2) En aquellos supuestos en los que el Tribunal de la Rota romana conozca de la causa en primera instancia (PB 129 §1, 4º), bien porque le fue encomendada la causa a través de comisión pontificia26(cann. 1444 §2 y 1405 §1, 1º y 4º) o de la propia Signatura Apostólica (art. 115 de la Lex Propria del STSA), bien porque se produjo la avocación propter bonum animarum por el propio Decano al amparo del art. 52 de las Normas de la Rota Romana de 199427.

3) En aquellos supuestos en los que, estando conociendo de otro(s) capítulo(s) en segunda o ulterior instancia, se introduce un nuevo capítulo de nulidad al amparo del can. 1683 y del art. 55 §2 de las Normas de la Rota Romana de 1994, capítulo del que conoce el Turno rotal tamquam in prima instantia28.

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4) En aquellos casos en los que, existiendo previamente dos sentencias negativas conformes, y habiéndose admitido la nova causae propositio ante el Tribunal de la Rota romana (can. 1644), ésta declarara que consta la nulidad del matrimonio29.

La cuestión que podría plantearse es respecto de aquellas causas en las que, existiendo una primera sentencia afirmativa de la Rota Romana anterior al 11 de febrero de 2013, se encontraban o se encuentran en tramitación ante el Turno superior. Al parecer, el n. I del Rescripto se está aplicando sólo a las sentencias posteriores a la fecha referida, sin embargo, y a pesar del silencio del texto, bien podría sostenerse su aplicación también a aquellas causas decididas con anterioridad y aún pendientes de un segundo pronunciamiento30.

En resumen, en todos esos casos, la novedad que introduce el n. I del Rescripto es que la primera sentencia de afirmativa del Rota romana es ejecutable, no requiriendo de una ulterior confirmación por un Turno superior, quedando por tanto para la Rota romana suprimida la necesidad de la «doble conforme». La innovación es tan relevante, que bien puede considerarse «histórica», como lo era la institución procesal que se ve afectada; permítasenos por ello dar algunas pinceladas sobre la historia y la ratio de la duplex conformis.

b La duplex conformis: algunos apuntes sobre su historia

La necesidad de la duplex conformis se estableció por primera vez el 3 de noviembre de 1741 por Benedicto XIV31, a través de la Dei Miseratione, y se

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hizo con la finalidad de poner remedio a los abusos frecuentes que se producían en las curias eclesiásticas en relación con las causas de nulidad del matrimonio, abusos que -tal como se indicaba en los §§1-2- afectaban directamente al vínculo conyugal, «por la demasiada facilidad e inconsideración con que, sentenciando precipitada y temerariamente los jueces a favor de la nulidad de dichos matrimonio, daban a los consortes libertad para casarse con otros»32.

El Papa Benedicto XIV dejaba constancia de que esto estaba ocurriendo en varios países33, y lo relacionaba con la falta de capacitación -incluso con la ignorancia y la mala fe- de muchos jueces, que acaban declarando nulo el matrimonio «con poco o ningún examen y conocimiento de la materia»34, y también con el modo como los consortes litigaban en el proceso: en ocasiones uno se personaba en él, sin que se presentara la parte contraria; o incluso concurriendo ambos cónyuges, declarada la nulidad, la parte demandada no interponía apelación, en muchas ocasiones por falta de medios o por carecer de asesoramiento, pero en otras ocasiones porque se había llegado incluso a un pacto previo en este sentido; en otras ocasiones concurrían ambos cónyuges como parte enfrentadas, pero la contradicción era sólo aparente y no real35.

Este modo de proceder de tantos jueces eclesiásticos suponía una amenaza para el precepto divino quod Deus coniunxit, homo non separet, provocando un verdadero escándalo en los «pusilli» y «bonorum omnium detestatio»36.

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Para solucionar todos estos abusos37, el Papa Lambertini, gran jurista, crea la figura del matrimoniorum defensor38-llamado más tarde defensor vinculi39-, a quien obliga a apelar contra la primera sentencia favorable a la nulidad, y establece la necesidad de la duplex conformis. Tres datos más: para las causas juzgadas extra Romanam Curiam40, los litigantes no podían acceder a nuevas nupcias si las dos sentencias pro nullitate no eran sucesivas41;

además, en línea con lo que acontecía en el derecho de las Decretales42, tanto las partes como el defensor matrimoniorum podían apelar contra la segunda

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sentencia que declarara la nulidad43, con lo que se abriría una tercera instancia44, lo que llevaba una triple sentencia conforme45; y un tercer dato a tener en cuenta es que estaba siempre a salvo el ya clásico principio de que las causas sobre el estado de las personas no pasaban a cosa juzgada, lo que significaba que podrían «reabrirse»46.

En realidad, las innovaciones procesales introducidas por Benedicto XIV en el proceso de nulidad del matrimonio no fueron algo aislado, sino que se insertan en un proceso más genérico de reforma de otros procesos canónicos, de manera que la Dei Miseratione vendría a ser una especie de modelo a imitar a la hora de estudiar la nulidad de otros sacramentos o de otras materias más relevantes, de hecho, algunas de las novedades procesales que introdujo para los procesos de nulidad del matrimonio -entre ellas la duplex conformis- se aplicó a otras materias, por ejemplo, a los procesos de nulidad de la profesión religiosa47o a las causas relativas a la colación de beneficios eclesiásticos48. Más aún, por lo que respecta al matrimonio, tienen razón quienes consideran que49la Dei Miseratione -con todas las modificaciones que establece en el proceso de nulidad del matrimonio- hay que verla dentro de una finalidad más amplia, la de precisar algunos aspectos de la doctrina matrimonial que Trento había sólo apuntado, de hecho el Papa Benedicto XIV entró a disciplinar muchos aspectos...

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