Ejecuciones en el concurso

AutorDaniel Irigoyen Fujiwara
Cargo del AutorMagistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona. Especialista en asuntos mercantiles
Páginas423-428

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1. Introducción
  1. - Por el título de la ponencia, me voy a referir a la "ejecución separada" en la "ejecución universal" que es el concurso.

  2. - Como es sabido, la función tradicional del derecho concursal es la de proceder a una satisfacción ordenada de los acreedores del deudor común en situación de insolvencia, evitando las injusticias derivadas de una carrera de ejecuciones singulares sobre el patrimonio del deudor que beneficiaría únicamente a los acreedores más diligentes, más informados o que tuvieran la suerte de tramitar más rápidamente la ejecución por un Juzgado menos sobrecargado de trabajo. Dicho de otra forma, por la imposibilidad del deudor común de pagar a todos sus acreedores (insolvencia) la Ley obliga a constituir en el plazo de 2 meses una comunidad de pérdidas con todos los acreedores que se regirá por el principio de igualdad (par condicio creditorum), es decir, por la ley del dividendo para el cobro de sus créditos1.

2. Regla general

El art. 55.1 LC garantiza que todos los acreedores se sometan a la solución concursal diciendo que "Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor". El apartado 2 del mencionado artículo establece asimismo que "Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso

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desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos".

3. Excepciones

Ahora bien, siendo la regla general la de prohibirse el inicio o la continuación de ejecuciones singulares tras la declaración de concurso, la propia LC contempla excepciones a la misma. Se permite entonces en los casos previstos legalmente una coexistencia entre el concurso -ejecución universal- y una o varias ejecuciones singulares -ejecución separada- en beneficio de unos particulares acreedores.

3.1. Acreedores con garantía real y acciones de recuperación asimiladas
  1. - Una excepción a la regla general es el caso de ejecuciones de garantías reales y las acciones de recuperación asimiladas (art. 56 LC) -caso del leasing en documento que lleve aparejada ejecución o haya sido inscrito en el referido registro, resolutorias por ventas de inmuebles por falta de pago del precio aplazado, acción de recuperación de bienes vendidos en virtud de contratos inscritos en el registro de bienes muebles ...etc...-.

    Según el art. 56 LC los acreedores con garantía real (hipoteca, prenda..etc..), además ser titulares de un privilegio especial en el concurso (art. 155 LC), tienen derecho a iniciar o continuar con la ejecución separada al concurso si la garantía recae sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de titularidad del concursado. Podrán iniciar en cualquier momento la ejecución hipotecaria o singular o si ya lo estuviera a fecha de declaración de concurso continuarán.

  2. - Este derecho queda suspendido y no podrá iniciarse la ejecución separada tras la declaración de concursos si el bien -objeto de la garantía real- está afecto a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva del concursado. Si estuviera ya en tramitación la ejecución a fecha de declaración de concurso, quedará suspendida la ejecución (con la reforma concursal ex L. 38/11 se dice, a diferencia del texto vigente, que incluso se suspenderá la ejecución aunque estuvieran publicados los anuncios de la subasta).

    La suspensión/paralización tendrá lugar hasta que se declare por el juez que los bienes no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad del concursado o se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o trascurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.

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  3. - Transcurridos dichos plazos, así como en el primer supuesto en que la garantía recaiga sobre bienes no afectos a la actividad, el acreedor podrá interponer demanda ejecutiva y con lo obtenido cobrarse su crédito (art....

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