De la ejecución de sentencias y de las medidas cautelares

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado
I NORMATIVA GENERAL

El libro III de la nueva Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000 se ocupa, bajo el título >, estando dividido en varios títulos: el 1.º referido a >; el II a la ejecución provisional de resoluciones judiciales; el III a la >; el IV a >; el V a >; y el VI a las >.

Y abarca desde el artículo 517 al 747.

II APLICABILIDAD A LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN PARTICULAR

El articulado de la nueva Ley de enjuiciamiento civil que constituye el contenido del libro III, como antes hemos dicho, ha de estimarse, en principio, de posible aplicación a los pleitos derivados de la propiedad horizontal, una vez dictada la correspondiente sentencia cuando esta lleve consigo aparejada la ejecución, como declara el artículo 517 n.º 9, de la misma, lo que no ocurre con aquellas que sean meramente declarativas o constitutivas.

Existen, sin embargo, una serie de normas que hacen referencia, de modo directo o indirecto, a la propiedad horizontal, que son las que interesa destacar aquí.

Entre ellas cabe destacar:

1) El artículo 220 sobre >, al declarar que

Precepto que entendemos no es de aplicación al supuesto de reclamación de cuotas a un propietario, por no preverlo el artículo 21 de la Ley de propiedad horizontal des pués de la reforma producida en este precepto por la disposición final 1.ª de la referida Ley procesal de 7 de enero de 2000. Y ello aunque en la redacción anterior a dicha reforma existiere un apartado en el citado artículo, que permitía durante el curso del proce dimiento, la acumulación.

2) El artículo 544, referido a las entidades sin personalidad jurídica, que de modo claro y terminante, dicen que

3) El artículo 578 sobre si en el supuesto de que venzan nuevos plazos o la totali dad de la deuda, puede aplicarse esta por el importe correspondiente a dichos nuevos vencimientos de principales e intereses, pudiéndolo el actor.

Precepto que puediera considerarse de aplicación al supuesto de que los propieta rios no cumplan con la sentencia que les condeno al pago de las cuotas que tuvieran pendientes. Siquiera nos remitamos a los que decimos al tratar del > en esta parte II de la obra.

4) Los artículos sobre el embargo preventivo, ante el apartado 5 del artículo 21, en cuanto dispone que cuando el deudor se oponga a la petición inicial, el acreedor podrá solicitar dicho embargo preventivo de bienes suficientes del deudor para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas, debiendo acordarlo el tribu nal en todo caso sin necesidad de que el acreedor preste caución. Siquiera el deudor pueda enervarlo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiere sido decretado.

Apartado 5 del artículo 21 que comentamos al tratar del > en esta parte II de la obra.

5) La aplicabilidad de la normativa sobre la ejecución, a la hora de ejecutar la con dena de propietarios al pago de una deuda. Aplicabilidad de la que hablamos al comen tar el artículo 22 de Ley de propiedad horizontal en la parte I de la obra.

6) La aplicabilidad de los artículo 721 y siguientes de la nueva Ley procesal en orden a la adopción de medidas cautelares para lograr la suspensión de un acuerdo de Junta de propietarios, de que habla el apartado 4.º del artículo 18 de la Ley de propie dad horizontal.

Sobre el tema podemos citar ya en el campo jurisprudencial, la sentencia del Juzga do de 1.ª Instancia n.º 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR