STSJ Extremadura , 24 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1724
Número de Recurso554/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00704/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100574, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 554 /2005 Materia: JUBILACION Recurrente: INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL Recurridos: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Mauricio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 808 /2002 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 704 En el RECURSO de SUPLICACION 554/2005, formalizado por el Sr. Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, contra el Auto de fecha 12 de mayo de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 808/2002 , seguidos a instancia de D. Mauricio frente al recurrente y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCIDENTE DE EJECUCIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En demanda ante el Juzgado de lo Social, el trabajador D. Mauricio , solicitó que "se condene al INSS y a la TGSS a abonar al actor la pensión de Jubilación con cargo a España, del Régimen General, en cuantía mensual inicial de 274,21 euros, resultante de aplicar una base reguladora de 835,16 euros (subsidiariamente la que se estime oportuna), el porcentaje por cotización y por edad del 100 %, y un factor prorrata temporis con cargo a España del 32,14%, con fecha de efectos económicos de 01.05.98, incrementada con las respectivas revalorizaciones y mejoras habidas hasta la actualidad". Celebrado el juicio, recayó sentencia el 10 de febrero de 2003 por la que se desestimaba la demanda y contra la que el demandante interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia de esta Sala de 16 de mayo de 2003 . Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia recaída en suplicación, por la del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2004 se dispuso: "Estimamos el recurso de suplicación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Roque Méndez Robleda, en nombre y representación de DON Mauricio , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 16 de mayo de 2003 , que casamos y anulamos, resolviendo el debate planteado en suplicación , estimando el recurso de esta clase y, revocando la sentencia de instancia, debe estimarse parcialmente la demanda en los términos a que se hace referencia. Sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Por escrito de 7 de marzo de 2005, por el demandante se solicitó del Juzgado "tenga por promovida ejecución judicial de sentencia, requiriendo al INSS y a la TGSS a fin que procedan al cálculo de la pensión de jubilación reconocida al actor conforme a lo indicado en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06.10.04, así como al abono de las diferencias devengadas desde la fecha de reconocimiento inicial de la prestación, esto es, desde el 01.05.98", recayendo auto de fecha 23 de marzo de 2005 en el que se acordaba: "A) Requerir a las coejecutadas INSS y TGSS a fin de que cumpla inmediatamente su obligación de cálculo de la pensión de jubilación reconocida a D. Mauricio conforme a la indicado en la Sentencia del Tribunal Supremo indicada, así como al abono de las diferencias devengadas desde la fecha de reconocimiento inicial de la prestación, esto es, desde el 1/05/98. B) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico quinto"

TERCERO

Por escrito de 7 de abril de 2005 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social solicitó al Juzgado "tenga por formulada oposición a la ejecución, cite a las partes de comparecencia y previo los trámites pertinentes y el recibimiento a prueba que intereso expresamente, dicte resolución dejando sin efecto la Ejecución acordada y procediendo al archivo de las actuaciones", acompañando copia de resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se fijaba la pensión del demandante en 14 pagas de una base reguladora de 854,76 euros, un porcentaje del 100%, una cuota a cargo de España del 36,40 %, de la que resultaba una pensión inicial de 311,13 euros, 74,05 de revalorización y un importe líquido de 385,18, liquidando el período de 1/07/02 a 31/03/05 en 7.122,83 euros. Celebrada comparecencia con asistencia de las partes, recayó auto de 12 de mayo de 2005 por el que se acordaba "estimado parcialmente la oposición formulada frente al auto de fecha 23/3/05 , se tiene por procedente dejar sin efecto su apartado B) confirmando el resto de la referida resolución".

CUARTO

Contra el auto dictado el 12 de mayo , se interpone por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social recurso de suplicación que no ha sido impugnado por la parte contraria. Recibidos las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR