STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:4682
Número de Recurso1607/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01066/2001 ROLLO N° RSU 1607 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 20 de Diciembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra el AUTO DE EJECUCION del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30 de Junio de 1999, dictada en los autos de juicio n° 567/93 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por DOÑA Mariana contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, siguiéndose el trámite de Ejecución de Sentencia en la que se dictó Auto en el que constan los siguientes hechos: .

PRIMERO

Que en este Juzgado se siguen autos de juicio n° 567/93 en trámite de ejecución n°

196/97, a instancia de Mariana contra INSS y otro sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA.

SEGUNDO

En fecha 27.01.99, se interpone por la parte codemandada INSS representada por la Letrada Dª. Cristina Rodríguez Jaímez recurso de Reposición contra el auto de fecha 23.12.98 en tiempo y forma.

TERCERO

Conferido traslado a la parte contraria por providencia de fecha 1.02.99, no presentó escrito alguno de impugnación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando el recurso de Reposición interpuesto confirmo en todo sus extremos el auto de fecha 23 de Diciembre de 1998, en el que se decía: Proseguir la presente ejecución por la cantidad de 91.349 ptas., requiriendo a la parte demandada a fin de que abone dicha cantidad en el plazo de DIEZ DIAS en la c/c. de consignaciones n° 3500.0000.64.0196/97.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se recurre en suplicación contra el auto de 30 de junio de 1999 resolutorio del recurso de reposición contra auto de 23 de diciembre de 1998, dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria en ejecución de la sentencia dictada en los autos del juicio 567/1993. El único motivo de recurso que se esgrime se ampara en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que en principió implicaría que, de estimarse, debiera declararse la nulidad de actuaciones. Sin embargo se observa cómo el artículo que se denuncia como infringido (145.2 de la Ley de Procedimiento Laboral) no regula propiamente las garantías del proceso, sino que habilita a las Entidades Gestoras para revisar por sí mismas y sin necesidad de acudir al proceso regulado en el número uno del mismo artículo determinados actos administrativos declarativos de derechos, lo que constituye una norma de atribución legal de una potestad administrativa a la Entidad Gestora, norma que, aún estando contenida en una Ley procesal, no es propiamente una norma del proceso, por lo que su eventual vulneración no puede amparar un motivo de suplicación basado en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Podría pensarse que solamente en función de la aceptación de que el motivo de recurso venga amparado en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se podría tener acceso a la suplicación, por ser aparentemente la cuantía de lo discutido inferior a 300.000 pesetas. Pero esto no es así, por cuanto nos encontramos en el marco de la ejecución de una sentencia dictada en un litigio cuya cuantía sí superaba dicha cifra, aunque la...

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