La ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional. ¿Un cambio de modelo de justicia constitucional?

AutorEnrique Álvarez Conde
CargoCatedrático de Derecho Constitucional Universidad Rey Juan Carlos
Páginas661-701
LA EJECUCIÓN DE LAS
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. ¿UN CAMBIO DE
MODELO DE JUSTICIA
CONSTITUCIONAL?
ENRIQUE ÁLVAREZ CONDE
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 661-701
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SUMARIO
I. CONSIDERACIONES GENERALES. II. LOS PROBLEMAS TEÓRICOS
PLANTEADOS: A) La posible alteración del modelo de justicia constitucional. B)
El significado del control de constitucionalidad. C) La ejecución como contenido
propio de la función jurisdiccional. III. LAS NUEVAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN
DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL: A) La naturaleza de las sentencias. B)
Las normas supletorias. C) La posición del Tribunal en relación con el cumplimiento
de sus resoluciones. D) La imposición de multas. E) La suspensión de funciones. F) La
ejecución sustitutoria. G) Adopción de otras medidas necesarias. IV. CONCLUSIO-
NES: LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 661-701 663
Fecha recepción: 22.09.2017
Fecha aceptación: 16.01.2018
LA EJECUCIÓN DE LAS
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. ¿UN CAMBIO DE
MODELO DE JUSTICIA
CONSTITUCIONAL?
ENRIQUE ÁLVAREZ CONDE1
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Rey Juan Carlos
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Hoy día parece evidente que durante la Legislatura 2011-2015 se acometieron
todo una serie de importantes reformas normativas. Las más trascendentales, apoyán-
dose en una situación de crisis, afectaron al desmantelamiento del Estado social, que
se inicia ya con la reforma constitucional del 2011 y posteriormente se desarrolla a
través de leyes y Reales Decretos-Leyes en determinadas materias, afectando especial-
mente al sistema de derechos fundamentales2.
Dichas reformas se extendieron también a los órganos constitucionales, pudiendo
entenderse que se alteraba la posición constitucional de alguno de ellos en aras de una
pretendida estabilidad gubernamental pero que, en realidad, trataba de expresar
1 Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos. Paseo de los Artilleros s/n.
28032 Vicálvaro – Madrid. Email: enrique.alvarez@urjc.es
2 Cfr. a este respecto, entre otros muchos trabajos, E. Á C, «El Derecho Constitucio-
nal y la crisis», Revista de Derecho Político, núm.88, págs.83 y ss., 2013. R. T A, «El ordena-
miento jurídico ante la emergencia económica. Un proceso ¿reversible? de desconstitucionalización del
sistema político español»,Revista Federalismi, Rivista di Diritto Pubblico Italiano, Comparato, Europeo,n.º6,
23 de marzo de 2016. Disponible en http://www.federalismi.it/ApplOpenFilePDF.cfm?artid=31625&-
dpath=document&dfile=22032016165415.pdf&content=El+ordenamiento+jur%C3%ADdico+an-
te+la+emergencia+económica+-+stato+-+dottrina+-+. Sobre la reforma constitucional del 2011, cfr.
E. Á C y C. S G (directores), La constitucionalizacion de la estabilidad presupues-
taria, Madrid, 2012.

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