STSJ Navarra , 7 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:183
Número de Recurso1667/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 1.667/96 promovido contra el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Pamplona, de fecha 31 de julio de 1.996, por el que se aprobó en forma distinta a lo solicitado la revisión de precios para el año 1.995, relativa al servicio de "Limpieza Urbana y Papeleras en el Término Municipal de Pamplona", siendo en ello partes:

como recurrente MERCANTIL "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.", representada por el Procurador Sr. Moreno y dirigida por el Letrado Sr. San Martín, y como demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por la Procuradora Sra. Igea, y dirigido por el Letrado Sr. Mendiburu.

La cuantía del recurso es indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7-10-96, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, solicitando la anulación del acto administrativo impugnado y la declaración del derecho de la demandante a la revisión de los precios a fecha 1-1-1995, relativo al contrato para la prestación del servicio de limpieza urbana y Mantenimiento y Limpieza de papeleras de la Ciudad de Pamplona en la forma y cuantía solicitada por escrito de fecha 6-06-1995 y su estudio numérico anexo, incluyendo por tanto, el capítulo correspondiente a "Varios" como concepto o parámetro susceptible de revisión, tal y como se había producido en anteriores revisiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas documentales, propuestas por la parte demandada, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 2-02-2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Convienen ambas partes que el presente recurso es reproducción de los tramitados en esta Sala en los números 30 y 1381/94, siendo la única diferencia puramente temporal. Siendo así y resultando que ya recayó sentencia en aquéllos no procede sino, a efectos formales, reproducir lo dicho ya que no encontramos motivo alguno para su variación. Decíamos en la Sentencia de 27 de enero de 1.998:

"PRIMERO.- Sustenta la actora el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pamplona, por la que se aprobó la revisión de precios correspondiente al contrato para la prestación del "Servicio de Limpieza Urbana y papeleras en el término municipal de Pamplona con fecha 1-1-1993, en la consideración de que indebidamente no fue incluida en dicha revisión el precio relativo al capítulo de "Varios", pese a que dicho capítulo formaba parte integrante de la oferta que para licitar en el concurso hizo la actora en su día, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Pamplona al adjudicárselo a aquella sin observación ni reserva alguna al respecto y a que en las revisiones de precios de los años 1990, 1991, 1992 se incluye el capítulo de "Varios" como concepto o parámetro susceptible de revisión, habiendo sido tales revisiones aprobadas por el Ayuntamiento demandado sin exclusión de tal capítulo. Lo cual, al parecer de la recurrente, vulnera el principio de buena fe que debió regir las resoluciones contractuales, así como la doctrina de los actos propios.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Pamplona, en su sesión plenaria de 29-8-1989, adoptó el acuerdo de adjudicar a la hoy actora el concurso para la prestación del "Servicio de Limpieza Urbana en el término municipal de Pamplona", así como el "Mantenimiento y limpieza de Papeleras", siendo formalizado el contrato administrativo por las partes el 27-10-1989. Dicho concurso fue normado por el pliego de condiciones técnicas y el de condiciones económico- administrativas que figuran en el expediente administrativo.

Mediante escrito de 24-3-1993 se solicitó por la hoy demandante, al igual que se había hecho en años anteriores, la revisión de precios del contrato a efectos de 1-1-1993, a la que se acompaña la documentación requerida para ello por el art. 7 del Pliego de Condiciones Económico- Administrativas a efectos de justificar tal revisión. Dicha solicitud es resuelta por el Acuerdo de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona de 21-10-1993, en el sentido de aprobar la revisión de precios a aplicar a los distintos capítulos de la referida contrata, exceptuando el capítulo que en la solicitud figura como "Varios"

por cuanto no era susceptible de ser incluido en el apartado 7.5 del referido...

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