La ejecución provisional en la segunda instancia

AutorMª Ángeles Velázquez Martín

El régimen jurídico de la ejecución provisional de las sentencias dictadas en segunda instancia es sustancialmente idéntico al regulado para la primera instancia, por remisión expresa de los artículos 535, 536 y 537 LEC.

Así, la competencia corresponderá igualmente a los órganos jurisdiccionales de primera instancia y el ejecutante podrá plantearla en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por preparado el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.

A dicha solicitud deberá acompañarse certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda, así como testimonio de lo necesario para llevar a cabo la ejecución, debiendo obtenerse ambos, certificación y testimonio, del tribunal que haya dictado la sentencia de apelación o, en su...

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