STSJ Cataluña 7887, 16 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:7887
Número de Recurso3294/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7887
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0000973 MDT ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 16 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6968/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 17 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 774/2004 y siendo recurrido/a Correos y Telégrafos, S.A.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.11.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de falta de acción alegada por la empresa en la reclamación por despido formulada por Dª Margarita contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Margarita , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , presentó demanda por despido contra la empresa demandada, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 31 de esta ciudad que dictó sentencia de fecha 17/07/02 en la que consta como hechos probados que la actora suscribió diversos contratos de trabajo temporales, siendo el último al amparo del RD 2720/19989 eventual por circunstancias de la producción de duración desde el 01/10/01 hasta el 31/03/02; la citada sentencia declara la improcedencia del despido de la demandante y condena a la empresa a ejercitar la opción que establece el art. 56.1 del ET

SEGUNDO

La demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 31, resultando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 19/06/03 que revoca en parte aquélla y declara el derecho de la actora a ejercitar la opción entre la indemnización o la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido. Como consecuencia de esta sentencia la empresa comunica a la actora su incorporación en ejecución provisional de sentencia en el puesto que ocupaba el 31/03/02. En fecha 19/09/03 el Jefe de Recursos Humanos de la demandada comunica a la actora que dado que en tiempo y forma ha optado por la readmisión y que la sentencia no es firme, con fecha 01/10/03 se incorporará en ejecución provisional de sentencia como sustituta de Oficial Postal, Área de Tráfico Explotación turno tarde en la Unidad de CCP COLÓN de Barcelona.

TERCERO

En fecha 23/09/03 la actora entrega escrito a la demandad en el que consta el siguiente texto: "Que en fecha de hoy se me ha notificado la incorporación en ejecución provisional de sentencia en Barcelona (proc. 387/02). Que dado el tiempo trascurrido desde que se inició dicho procedimiento y que a fecha de hoy me encuentro prestando servicio en la misma categoría pero en la oficina de RUBI.

SOLICITO:

Que dicha incorporación será en la oficina de Rubí , puesto que desempeño en la actualidad".

CUARTO

En escrito de fecha 30/09/03 entregado a la actora en la misma fecha la empresa comunica a la actora lo siguiente: "Visto su escrito de fecha 30/09/03 en el que solicita ser reincorporada en ejecución provisional de sentencia como OPT/TE en la Oficina de Rubí, y no en le reconocido en la sentencia como OPT/TE en la Unidad de CCP COLON de Barcelona, le comunico que valorado lo expuesto en el mismo, dicha solicitud es aceptada, por lo tanto se incorporará en Rubí como OPT/SP el 01/10/03".

Las partes suscribieron contrato de interinidad por vacante para el puesto de trabajo N12 Área de servicio público con destino en Rubí de duración hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido". La categoría profesional de la actora según este contrato es de Operativa, el salario bruto diario de 41,91 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y la antigüedad reconocida en las sentencia del...

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