La ejecución procesal en la ley Hipotecaria

AutorJaime Guasp
CargoCatedrático de la Universidad de Barcelona
Páginas85-92

La ejecución procesal en la ley Hipotecaria*

IV Los presupuestos de la ejecución

Como todas las formas jurídicas de tutela procesal, el procedimiento para la efectividad de los créditos hipotecarios está sujeto, en cuanto a su admisibilidad, a determinadas condiciones o requisitos establecidos por la ley. Desde el momento en que tales requisitos o condiciones se refieren, no ya a la admisibilidad de determinados actos concretos o determinados períodos en la tramitación, sino que hacen depender de ellos el proceso sobre el fondo considerado como un todo, podemos hablar aquí también de presupuestos procesales de la ejecución en materia hipotecaria.

Antes de examinar en concreto el desarrollo del procedimiento, conviene detenerse, por tanto, en el estudio de estas condiciones generales, cuya existencia vincula la eficacia jurídica de las ulteriores actuaciones singulares. Y analizando los requisitos que en los artículos 129 a 135 de la ley Hipotecaria revisten el carácter de presupuestos del proceso de ejecución, nos encontramos con que son susceptibles de agruparse en las categorías señaladas por la doctrina procesal y que los clasifica en: presupuestos referentes al Juez, referentes a las partes y referentes al objeto del proceso 1. Siguiendo esta división en sus líneas generales, nosotros indicaremos los presupuestos que se refieren a los sujetos del procedimiento, a su objeto y al título ejecutivo 2.

  1. Juez competente para conocer de la ejecución sobre bienes hipotecados en el procedimiento de la ley especial, lo es "cualquiera que sea la cuantía de la obligación, el de primera instancia a quien sePage 85hubieren sometido las partes en la escritura de constitución de la hipoteca; en su defecto, el de primera instancia del partido en que radique la finca, y si ésta radicase en más de uno, lo mismo que si las fincas fuesen varias y radicaran en diferentes partidos, el Juez de primera instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante" (art. 131, regla 1.a).

    Para hacer el debido análisis y crítica de este precepto es precisa descomponerlo en los diversos supuestos que contiene y ver qué aplicación se hace en ellos en los criterios normales de determinación de la competencia y en qué medida se recogen las causas de modificación de estos criterios, estudio que nos permitirá dar un cuadro completo del régimen ordenado en la ley Hipotecaría para fijar la competencia del Juez a quien corresponde conocer de la ejecución.

    1. Veamos, pues, primeramente en qué medida han sido recogidos aquí los criterios normales utilizados por el derecho procesal civil como motivos determinantes de la competencia del órgano judicial. Tales criterios normales son tres fundamentalmente, según se sabe: el objetivo, el funcional y el territorial. Por el primero, la naturaleza de la cuestión jurídica debatida sirve de causa divisoria de los litigios; por el segundo, el grado o jerarquía de los Tribunales; por el tercero, en fin, la distribución geográfica de éstos y la asignación a cada uno de una zona territorial en la que ejercen sus funciones.

    1. A su vez, el criterio objetivo puede desdoblarse en otros dos que hacen referencia, respectivamente, a la materia y al valor o la cuantía. Se atiende a la materia cuando por razón de Ja índole del pleito se fija la competencia de un órgano judicial (ejemplo: el número 3 del art. 483 de la ley de Enjuiciamiento) ; se aplica el criterio del valor cuando es el importe económico del objeto material del litigio, expresado numéricamente, el que sirve de base legal a la intervención en un asunto de un Juez o una serie dé Jueces determinadois (ejemplo: núm. 1 del art. 483, arts. 484 y 486, etc.).

      En el procedimiento hipotecario el criterio objetivo referido a la materia no encuentra aplicación, y ello es lógico, dado que todos los supuestos que encajan aquí tienen idéntica naturaleza y no cabría por tanto hacer una división interior de ellos fundada en este motivo3.Page 86Objetivamente, se trata siempre de la actuación de un derecho del mismo carácter; el crédito garantizado con hipoteca, y no cabe, como antes vimos, la extensión de los trámites del art. 131 a hipótesis que sean de índole diferente.

      Pero también el criterio objetivo fundado en la cuantía ha sido excluido por la ley, y esto exige ya, a diferencia del caso anterior, una aclaración. La regla 1.a del art- 131, dice, en efecto, que será Juez competente el de primera instancia, "cualquiera que sea la cuantía de la obligación", y esto deroga la regla general vigente en nuestro sistema procesal, a tenor ¡de la cual "toda cuestión entre partes cuyo interés no exceda de 1.000 pesetas, se decidirá en juicio verbal" (art. 486 de la ley de Enjuiciamiento civil), siendo competente en éstos, como se sabe, el Juez municipal.

      Se ha criticado la determinación de la competencia a favor, en todo caso, del Juez de primera instancia, porque en alguna hipótesis la intervención del Juez municipal pudiera suponer el seguimiento de unos trámites de menor dificultad y dispendio aún que los que se marcan en la ley Hipotecaria. Tal fué la opinión de Bugallal durante la discusión parlamentaria de la reforma de 1909 4. Pero es evidente que dado el carácter potestativo del procedimiento 5, el acreedor conserva expedita la vía del juicio verbal cuando el crédito cuya efectividad reclama no excede de 1.000 pesetas y él estima que este procedimiento resulta más conveniente para sus intereses 6, y, por otra parte, admitir la competencia del Juez municipal, no ya en un proceso verbal, sino para la tramitación de la ejecución especial hipotecaria no sería seguramente, dadas las garantías que la actividad de este órgano ofrece entre nosotros, una mejora cierta del procedimiento.

      En puro derecho positivo, ha de afirmarse, en consecuencia, que el criterio objetivo, ni en atención a la materia ni a la cuantía, determina, dentro del proceso de la ley Hipotecaria, un motivo de atribución de competencia al órgano judicial.

    2. El criterio funcional recibe una aplicación análoga a la que encontramos en el régimen del proceso civil. La división de los Jueces y Tribunales en varios órdenes jerárquicos lleva consigo, en el segui-Page 87miento de esta norma funcional, que un asunto sea visto en primer término ante el órgano jurisdiccional a quien corresponde la decisión en...

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