Ejecución en procedimiento de apremio. Notificación de la valoración al interesado.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Extensa resolución en la que se analiza el alcance de la calificación cuando se trata de documentos administrativos.

Hechos: se presenta a inscripción certificación de acta de adjudicación mediante subasta dictada en procedimiento de apremio.

La Registradora aprecia los siguientes defectos:

  1. ) La falta de constancia en la certificación de adjudicación de la notificación al ejecutado de la valoración del bien a efectos de determinar el tipo para la subasta y del acuerdo de enajenación del bien.

  2. ) La falta de indicación en el documento administrativo de todas las circunstancias identificativas de la persona jurídica adjudicataria de la finca enajenada, así como de las circunstancias personales del titular registral de la finca.

  3. ) No figurar la firmeza de la resolución administrativa, y,

  4. ) No considerar acreditadas las facultades representativas alegadas.

    El Centro Directivo confirma el 1º y 3º defecto y revoca el 2º y 4º.

  5. ) En lo relativo a las circunstancias personales del titular registral, al tratarse de la adjudicación de un embargo practicado contra una persona cuyas circunstancias ya fueron calificadas por el registrador al tomar la anotación de embargo, debe entenderse suficientemente cumplido el requisito de la identificación. Por ello, al constar las circunstancias en el folio de la finca adjudicada, se revoca este defecto.

  6. ) En cuanto a las circunstancias identificativas de la persona jurídica adjudicataria de la finca enajenada, se revoca el defecto porque la registradora no sólo puede, sino que debe consultar el Registro Mercantil.

  7. ) En cuanto a la firmeza de la certificación de la...

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