Ejecución en procedimiento de apremio fiscal. Firmeza

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los documentos administrativos la calificación alcanza a la firmeza de la resolución administrativa.

En un acta de adjudicación y su mandamiento de cancelación de cargas librados en un procedimiento de apremio fiscal seguido por un Ayuntamiento la registradora advierte varios defectos, de los cuales al haberse subsanado uno, son objeto de recurso:

-No constan todas las circunstancias personales del adjudicatario en el momento en que se realiza la adjudicación, esto es, si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si está soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; y por último su domicilio.

- No consta la firmeza de la resolución administrativa que ordena la cancelación de la anotación preventiva de embargo en el Registro».

Analiza en primer lugar la DG el ámbito de la calificación del registrador en los documentos administrativos de acuerdo con el art. 99 RH, que alcanza, entre otros extremos, la competencia del órgano, la congruencia de la resolución con el procedimiento seguido, los trámites e incidencias esenciales de éste, así como la relación del mismo con el título registral y a los obstáculos que surjan con el Registro. Y dentro de estas atribuciones le corresponde también analizar si el procedimiento seguido es el legalmente establecido para el supuesto de que se trate, salvo que la Administración pueda optar legalmente entre distintos procedimientos, en cuyo caso si la elección de uno u otro es cuestión de oportunidad o conveniencia el registrador no puede revisar dicha elección; O si la resolución es congruente con ese procedimiento y si se han respetado los trámites esenciales del mismo; Señala además que no impide una calificación negativa el hecho de que los defectos puedan ser causa de anulabilidad, y no de nulidad de pleno derecho, pues al Registro sólo deben llegar actos plenamente válidos; Y este control por parte del...

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