Ejecución de la prisión permanente revisable
| Autor | Jesús Mª Barrientos |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Debe recordarse la previsión constitucional ya aludida sobre la orientación de la pena de prisión hacia los fines de la reeducación y reinserción social del penado, así como que el condenado que estuviere cumpliendo pena de prisión gozará de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
Precisamente este mandato constitucional sobre la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social de los condenados, junto con la prohibición de las penas inhumanas o degradantes – art. 15 CE -, ha sido el argumento utilizado por los detractores de la pena de prisión permanente revisable, introducida en el catálogo de penas privativas de libertad en nuestro Código Penal en la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo –vigente desde el 1 de julio de 2015-, en cuya Exposición de Motivos se intentan contrarrestar aquellos argumentos detractores descartando que se trate de una “suerte de pena definitiva en la que el Estado se desentiende del penado”, buscando, de contrario, compatibilizar una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión.
A la prisión permanente revisable se hace referencia en los arts. 36, 70.4, 76, 78 bis, 92, 136, 140, 485, 572, 605, 607 .
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El logro de este objetivo se hace descansar, como es lógico, en su fase ejecutiva, en la que el legislador ha diseñado tres períodos perfectamente delimitados, a saber:
1.- Uno primero, de mantenimiento ineludible en prisión. Este mínimo de cumplimiento en prisión será variable en función de la naturaleza y número del delito o delitos cometidos. Serán períodos mínimos de cumplimiento efectivo en prisión, sin posibilidad alguna de acceder al...
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