Ejecución penal de la condena civil
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por lo que se refiere a este segundo tipo de pronunciamientos, la ejecución no plantea problemas distintos a los que plantea la ejecución de la condena civil, pues las actuaciones judiciales previstas hasta llegar a la plena satisfacción de los perjudicados, son exactamente las mismas que las previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , legislación a la que expresamente se remite a los arts. 984 y 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , también deberemos tener en cuenta lo dispuesto en los arts. 109 a 122 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) , para la ejecución de este tipo de pronunciamientos.
La ejecución civil de la condena penal puede alcanzar a pronunciamientos distintos a la común imposición de obligaciones de pago, de hacer o de no hacer; así por ejemplo, la condena por delito de matrimonio forzado ( art. 172 bis.4 CP según reforma operada por L.O. 10/2022 ), además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, dispondrán lo procedente sobre la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio, o sobre la filiación y la fijación de alimentos, para cuyo cumplimiento efectivo y ejecución será preciso interesar las oportunas anotaciones en los registros respectivos.
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Deberá estarse a la posibilidad de que el Juez o Tribunal de la ejecución autorice el pago fraccionado ( art. 125, CP ), previa audiencia del perjudicado, en aquellos casos en los que los bienes del obligado al pago no alcancen a satisfacer la total responsabilidad de una sola vez. En tal caso, para el establecimiento de los períodos y el importe de los pagos aplazados, habrá de estarse a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, sobre las que se confía en el prudente arbitrio judicial.
Precisamente, el contenido, la modalidad y los plazos para el pago o cumplimiento de la responsabilidad civil declarada en la sentencia de condena podrá ser sometido al acuerdo entre la persona condenada y la víctima u ofendido por el delito, en el curso de un procedimiento de justicia restaurativa, en los términos y con los presupuestos que se contemplan en la Disposición adicional novena de la LECrim , en la redacción dada por L.O. 1/2025 , de 2 de enero (vigente desde el 3 de abril de 2025).
Y, descartada la derivación a la justicia restaurativa, la decisión judicial sobre la modalidad y plazos de cumplimiento de las obligaciones civiles impuestas en la sentencia de condena deberán someterse a la contradicción de las partes, bien sea en la vista o comparecencia que deberá convocar al efecto en el plazo de diez días desde la incoación de la ejecutoria – art. 988 bis.3 LECrim -, o bien, alternativamente, en el trámite de alegaciones escritas que habrá de conferir en el mismo auto de incoación de la ejecutoria, comenzando por las defensas de la persona o personas condenadas – art. 988 bis. 1y2 LECrim -. Completado al trámite de alegaciones –por diez días tanto a las defensas como a las acusaciones-, el órgano judicial deberá resolver decidiendo las peticiones de las partes sobre las modalidades y plazos de cumplimiento de las responsabilidades civiles.
El art. 989 bis.4 de la LECrim . -introducido por L.O. 1/2025 , de 2 de enero (vigencia 3 de abril de 2025)- atribuye expresamente a los letrados y letradas de la Administración de Justicia competencias para requerir a las personas condenadas de pago de las responsabilidades civiles que les hubieran sido impuestas, a cuyo fin deberá convocarlas a una comparecencia en la que además de los requerimientos de cumplimiento deberán ser informadas de las consecuencias que puedan derivarse del incumplimiento. Además, el letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a...
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