Ejecución ordinaria. Anotación cancelada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La anotación caducada por transcurso del plazo de vigencia (computado desde su fecha; o en su caso desde la fecha de la anotación de prórroga o de la nota marginal de expedición de certificación de cargas) deja de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma.

Hechos: Mediante decreto de adjudicación relativo a un procedimiento de ejecución de títulos judiciales contra una entidad mercantil, se adjudica una finca registral a un particular.

En mandamiento, derivado del mismo procedimiento, se ordenaba la cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que se originó como consecuencia del meritado proceso de ejecución sobre la finca registral, así como de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de expedida la certificación de cargas de la mencionada finca. Debe hacerse constar que la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas es anterior a la fecha de prórroga expresa de la anotación.

El registrador, deniega la inscripción de la adjudicación judicial, ya que cuando se presentan en el Registro el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas contra la mercantil, la anotación de embargo letra A), prorrogada por la anotación letra E), se encuentra caducada, al haber transcurrido más de 4 años desde el día 8 de julio de 2013, fecha de su prorroga, sin haberse presentado nueva prórroga de la anotación, por lo que a efectos del Registro de la Propiedad, esa carga deviene inexistente, además de constar ya la finca inscrita a nombre de terceros por título de compraventa.

El recurrente funda su recurso en el hecho de que la anotación preventiva estaba extendida con anterioridad a la transmisión del dominio de la finca y que la aportación a la ejecución judicial de la certificación de dominio y cargas de la finca con fecha 7 de abril de 2010 es esencial para la salvaguarda de los derechos y garantías de todas las partes, pero, sobre todo, para salvaguardar los del promotor del proceso ejecutivo.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: La cuestión, objeto del presente expediente ha sido largamente debatida en los últimos años.

La doctrina tradicional de nuestro Centro Directivo parte de lo establecido en...

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