Ejecución de la operación acordeón

AutorMaría Blanca Leach Ros
Cargo del AutorProfesora Asociada. Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Zaragoza.
Páginas257-280

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1. Ejecución de la reducción del capital social
1.1. Consideraciones previas

La reducción del capital social podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas, (art. 163.2 LSA). La LSRL, después de que el legislador del 89 hubiese especificado estas formas de reducir el capital, no se ha pronunciado al respecto. Solamente ha querido que quede clara la garantía de igualdad de trato entre todos los socios afectados por la reducción del capital. Si la reducción afecta desigualmente a las participaciones sociales, es necesario el consentimiento unánime de todos los socios (art. 79.2 LSRL, en sentido contrario).

Vamos a ver cómo se adecuan a la reducción obligatoria del capital estos medios de ejecución.

1.2. Disminución del valor nominal de las acciones de la sociedad

Es la forma más sencilla de reducir el capital social. Además, todos los socios son tratados de la misma manera. Las acciones siguen siendo valores autónomos que representan una cuota del capital social.

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Al realizar la reducción del capital social, la diferencia entre la cifra antigua y la nueva cuantía del capital social se reparte proporcionalmente entre todos los accionistas 296.

El único problema es que el valor nominal de las acciones puede llegar a resultar un número decimal, lo que entorpece las posteriores transmisiones de las acciones 297. Una solución puede ser que la reducción se realice en la cifra determinada en números enteros más aproximada a la cuantía total de las pérdidas 298.

1.3. Reducción del capital social mediante agrupación de acciones para canjearlas

Su realización consiste en canjear cierto número de acciones por un número inferior, pero con el mismo valor nominal que tenían las acciones que se han canjeado.

Las ventajas de esta operación son, en primer lugar, el trato igualitario a todos los socios y, en segundo lugar, el mantenimiento del valor nominal de las acciones evitando que pueda aparecer un valor nominal con cifras decimales 299.

Un inconveniente es que difícilmente todos los accionistas poseerán un número de acciones que divididas por la fracción de pérdida habida resulte un número entero de acciones 300.

Este punto ha suscitado polémica en la doctrina por exigirse a los socios nuevas obligaciones, lo cual va en contra del artículo 145.1 LSA 301. Los accionistas tienen que comprar o vender acciones para poder contar con un número de acciones que sea múlti-Page 259plo de la "unidad de canje" 302.

Para Garrigues 303 la solución está en que el socio elija entre "el canje de sus títulos por otros nuevos, comprando o vendiendo títulos en caso necesario, o el reembolso de los antiguos títulos al precio corriente si no quiere o no puede acudir al canje".

A pesar de las dificultades que pueda entrañar, es válido el acuerdo de reducción y aumento simultáneo, cuya reducción se vaya a ejecutar mediante la agrupación de acciones para canjearlas. Así lo reconoce el artículo 163.2 LSA.

En la antigua LSA, el artículo 100.1 aplicaba una medida para facilitar el procedimiento de la agrupación de acciones para su canje 304.

En el nuevo texto refundido no se encuentra la sustitución de títulos vinculado a la agrupación de acciones, como hacía el artículo 100.1 de la antigua LSA. Es un dato más a favor de la admisibilidad de la agrupación de acciones para canjear 305. En la LSA la sustitución de títulos se propone genéricamente en el artículo 59 para todos los casos en que sea procedente la sustitución de los títulos de las acciones o de otros títulos emitidos por la sociedad 306.

1.4. Amortización de acciones

Hablamos de amortización del capital social cuando se devuelve la inversión que realizaron los socios. Se recupera la inversión mediante la restitución de sus aportaciones. En nuestro derecho se habla de amortización de acciones y no de amortización de capital. El capital se amortiza cuando se reduce como consecuencia de la restitución de apor-Page 260taciones. No se habla de amortización de capital cuando la reducción de éste es para restablecer el equilibrio patrimonial. Las acciones o participaciones se amortizarán cuando se anulen o se destruyan 307.

La amortización de acciones, según Garrigues 308 es "la anulación de un cierto número de derechos del socio, mediante actos singulares de extinción de estos derechos". Supuesto que tales derechos van unidos al título de la acción, la amortización supone la destrucción de estos títulos.

La doctrina se muestra reticente con el mecanismo de la amortización de acciones como ejecución de la reducción del capital por pérdidas 309.

La LSA se refiere a la reducción del capital social mediante amortización de acciones para los casos en los que hay reembolso para los accionistas. En este caso, si la amortización "no afecta por igual a todas las acciones, será preciso el acuerdo de la mayoría de los accionistas interesados, adoptado en la forma prevista en los artículos 144 y 148" (art. 164.3, in fine, LSA). Sólo de este modo tiene sentido la amortización de acciones. En una reducción del capital por consecuencia de pérdidas, anular determinadas acciones dependiendo de la cuantía de la pérdida, es un trato de desigualdad entre los accio-Page 261nistas. La junta general aprobando el acuerdo por mayoría, puede deshacerse de unos cuantos socios. Sin embargo los accionistas afectados pueden aceptar la amortización de buen grado si se les entregan "bonos de disfrute" que, aunque no les otorga derecho de voto, si que les reconoce unos derechos económicos interesantes. La RDGRN de 23 de noviembre de 1992, RJ 1992/9492, caso Sihotours (BOE 21 de enero de 1993), permite que la mayoría excluyera a la minoría, acordando la amortización de acciones 310.

En la reducción del capital para compensar pérdidas, no se puede reembolsar a los accionistas por la reducción del capital, ya que el patrimonio neto es inferior al capital social, en la cuantía de dichas pérdidas 311. No cabe el acuerdo de la mayoría de la sociedad y de la mayoría de las acciones de la serie que se va a amortizar, porque los accionistas afectados tienen derecho a reclamar la porción que le co-Page 262rresponde en el patrimonio, por muy pequeña que sea.

Sin embargo esta polémica tradicional hay que plantearla hoy desde el punto de vista del párrafo 2 del artículo 163 LSA. Expresa la posibilidad de poder realizar la reducción del capital a través de tres cauces: la reducción del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas. El legislador ha otorgado legitimidad a las tres formas para reducir el capital social 312.

Tenemos que añadir que el supuesto de reducción de capital por pérdidas que consideramos más apropiado es la amortización de acciones cuando el patrimonio neto sea negativo o igual a cero. Se amortizan todas las acciones reduciendo el capital a cero y aumentándolo simultáneamente. Será válida la ejecución de la reducción del capital a cero, dentro de un acuerdo simultáneo de reducción y aumento y se podrá realizar mediante la amortización de todas las acciones 313.

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2. Ejecución del simultáneo aumento del capital social
2.1. Ideas previas

En la operación acordeón realizada para compensar pérdidas, después de la reducción del capital para equilibrar el capital social a la cuantía del patrimonio neto, es necesario un aumento del capital que sitúe de nuevo el capital social por encima de la cifra mínima legal o que haga llegar a la sociedad nuevas aportaciones y recursos para poder continuar la vida social.

En el supuesto de reducción obligatoria por pérdidas será necesario que el aumento del capital social se realice mediante nuevas aportaciones, ya sean dinerarias o no dinerarias.

Nunca podremos encontrarnos con un caso de aumento del capital con cargo a reservas, porque en la reducción obligatoria del capital por consecuencia de pérdidas, hay obligación de compensar estas pérdidas con las reservas legales o estatutarias que pu-Page 264dieran existir (arts. 168.1 LSA y 82.1 LSRL).

El aumento de capital social constituye una modificación estatutaria sometida a un régimen jurídico propio (art. 151-162 LSA). Para realizar el aumento de capital social es necesario que exista un acuerdo previo. El acuerdo de aumento de capital puede ser un acuerdo autónomo o un acuerdo conexo. El acuerdo conexo exige que la eficacia de la ejecución de un acuerdo condiciona la eficacia del otro acuerdo o la eficacia de su ejecución 314. Si la conexión está exigida por la ley es un caso de conexión legal. Un ejemplo de este tipo de conexión es la operación acordeón (art. 169 LSA).

El órgano competente para acordar el aumento Page 265 de capital es la junta general (arts. 152.1 y 144 LSA). Pero la junta general, en uso de sus facultades, delega en los administradores la facultad de acordar el...

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