STSJ Comunidad de Madrid 1438, 13 de Enero de 2006
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:1438 |
Número de Recurso | 42/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1438 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00024/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTCIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRTIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 42/2003 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L.
Procurador. Sra. Muñiz González Demandado: Ministerio del Interior Letrado: Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 24 Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados.
Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 13 de enero del año 2006, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Concepción Muñiz González, en nombre y representación de la mercantil " Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L: ", contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 155.697,67
euros ( 25.905.913 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes de Hecho
Se interpuso este Recurso el día 13 de enero del año 2003, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declarase la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada, en la que se acordó la resolución del contrato, acordando el Tribunal la procedencia de la devolución de la garantía incautada en virtud de dicha resolución, declarando asimismo la Sentencia que procede la resolución del contrato a instancias de la recurrente y por los motivos recogidos en la demanda, imponiendo las costas a la Administración demandada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.
Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, se despachó por éstas el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de octubre del año 2005.
Fundamentos de Derecho Primero.- Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, de fecha 5 de noviembre del año 2002, por la que se dispuso la resolución del contrato denominado "
Obras de construcción de oficina y garaje para el Destacamento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Loja ( Granada ), expediente número 0-18-60047-6 ", con incautación de la fianza constituida e indemnización de daños y perjuicios a la Administración en la medida que excedan de la fianza incautada.
La Resolución anterior de fecha 5 de noviembre del año 2002, dice literalmente lo que sigue:
" Hechos
Por resolución del Director General de Tráfico de 9 de diciembre de 1999, fue adjudicada al subasta abierta para la ejecución de las obras arriba indicadas a la empresa Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L., por importe de 25.905.913 pts ( 155.697,67 euros ).
El 4 de febrero de 2000 se suscribió el contrato entre las partes, estableciéndose que en el mismo que el plazo de ejecución de las obras era de siete meses, a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El 7 de abril de 2000 se realizó la comprobación del replanteo, por lo que las obras debían estar en disposición de ser recibidas el día 7 de noviembre de 2000.
Teniendo en cuenta el informe sobre la situación de las obras efectuado por la dirección facultativa, así como la justificación de ampliación de plazo realizada por el contratista, se concedió una prórroga en el plazo de ejecución, ampliándose éste hasta el 11 de febrero de 2001.
Dada la demora experimentada en la ejecución de las obras se iniciaron los trámites necesarios para aplicar penalizaciones a la empresa, dictándose una primera resolución por la que se imponían penalidades por importe de 404.118 pesetas ( 2.428,80 euros ). Dicha resolución fue revocada con posterioridad ya que a tenor de la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre , se regirán por la normativa anterior, por lo que era de aplicación el artículo 96.3 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, de manera que el Director General de Tráfico dictó una nueva resolución de fecha 11 de octubre de 2001 aplicando penalizaciones por importe de 790.000 pesetas ( 4.784 euros )
correspondientes al retraso experimentado por la obra durante los meses de febrero, marzo y abril de 2001.
La empresa adjudicataria presentó contra ambas resoluciones, sendos recursos contencioso administrativos nº 1004/01 y 1170/01 respectivamente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El 12 de septiembre de 2001, el director de las obras acordó su paralización.
Por tanto, desde la prórroga concedida y hasta esa fecha, la obra llevaba un retraso acumulado de 7 meses y un día.
La representante de la empresa se comprometió, mediante escrito de 22 de noviembre de 2001, a finalizar estas obras el 23 de enero de 2002. Dicho compromiso fue aceptado por este Organismo, mediante firma en duplicado ejemplar, para constancia de cada una de las partes, si bien, en la fecha indicada, la mercantil Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L., no la había concluido.
Con fecha de registro de 8 de abril de 2002 tiene entrada en esta Dirección General de Tráfico escrito en el que la empresa adjudicataria solicita la rescisión del presente contrato, con devolución de la garantía definitiva e indemnización del 6% de las obras dejadas de ejecutar en concepto de beneficio industrial, por considerar que había transcurrido un plazo superior a seis meses desde que se dictó el acta de paralización.
La última certificación corresponde al mes de mayo de 2001. Hasta el momento presente se ha certificado por importe de 118.686,99 euros (19.747.853 pesetas ), quedando por ejecutar obra por valor de 37.010,69 euros ( 6.158.060 pesetas ) lo cual equivale a un 27,77% del precio del contrato.
Fundamentos de Derecho
A tener del apartado 1 del artículo 96 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas " el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo ". Por otro lado, y de acuerdo con su apartado 3, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
En el presente caso, tras la imposición de penalidades y a la vista de que las obras se iniciaron hace más de dos años sin que la mercantil Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L. las haya concluido, se considera más conveniente para el interés público la resolución del presente contrato.
El artículo 114.4 de la Ley 13/1995 determina que " cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de importe de la garantía incautada ".
La empresa manifiesta en el punto 2.2 de su escrito de alegaciones que " en todo momento ha sido deseo e intención de esta empresa realizar las obras encomendadas, cual se comprometió con la Administración, y ello no obstante las múltiples y diversas realidades acontecidas totalmente ajenas a esta empresa ", si bien, no hay que olvidar que el artículo 99 de la Ley 13/1995 establece que " la ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 144 ( casos de fuerza mayor ).
No se está ante deseos, como pretende demostrar la empresa adjudicataria, de finalizar en el plazo fijado, sino ante obligaciones contractuales, que en el caso de los contratos administrativos son obligaciones de resultado y por tanto, los riesgos derivados de la ejecución del contrato deben recaer directamente sobre el contratista, quedando liberada la Administración.
La aceptación por este Organismo de compromiso libremente formulado por el contratista en su escrito de 22 de noviembre de 2001, supuso el levantamiento de la paralización de las obras. Sin embargo, durante ese tiempo no se ejecutó obra alguna, incumpliendo Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L. el compromiso, adquirido por la empresa y aceptado por la Administración, de terminación de la obra, por lo que no procede acceder a su petición de resolución del contrato, indemnización y devolución de la fianza definitiva puesto que las obras estuvieron paralizadas únicamente desde el 12 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2001.
Por el contrario, se entiende ajustada a la legislación vigente, la resolución del presente contrato por incumplimiento del contratista, con incautación de la fianza definitiva e indemnización a la Administración por los daños y perjuicios causados en aplicación del artículo 114.4 de la Ley 13/1995 .
En el punto 2.6 del escrito de alegaciones se aduce que la resolución del contrato no implica directamente la pérdida de garantía ni la indemnización de daños y perjuicios, respaldando su alegato con diversa jurisprudencia y menciones tales como " una posible mora en el cumplimiento es algo distinto a la pérdida de la garantía ", " cuando se articula una indemnización por demérito,...
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