Ejecución judicial de transacción. Firmeza de las resoluciones judiciales.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cabe inscribir, siempre que sea firme, un mandamiento cancelatorio (de permuta de solar por obra futura) dictado en un procedimiento judicial de ejecución de un Auto homologatorio de una Transacción judicial.

- Hechos: Tras una permuta de solar por obra futura incumplida, se pacta, en transacción homologada judicialmente, la sustitución de la obligación de entregar obra por la de dinero en el plazo de 3 meses, y si transcurre el plazo sin que se verifique el pago, la resolución de la permuta. Fallece el permutante y sus herederos entablan procedimiento de ejecución de títulos judiciales y obtienen mandamiento (aún NO firme) ordenando la cancelación de los asientos de permuta y la reinscripción a favor del permutante fallecido. (Posteriormente la SL demandada inicia un acuerdo extrajudicial de pagos con mediador concursal).

- La Registradora: califica negativamente, por 3 razones:

1) Falta titulación pública adecuada (Art 3 LH), básicamente escritura pública para novar el contrato de permuta originario, sin que baste un acuerdo privado homologado judicialmente, o bien una sentencia en juicio declarativo ordinario que declare la resolución por incumplimiento (Art 82 LH) y demás requisitos de la misma (Art 59 RH).

2) Falta de tracto sucesivo ( Art 20 LH ) pues para re-inscribir el dominio a favor de los herederos sería precisa escritura de manifestación y partición de herencia del permutante causante;

3) Falta de firmeza del mandamiento judicial (Art 207-2 LEC), sin que baste con que sea firme el auto de homologación de la transacción, siendo necesario que sea también firme el procedimiento de ejecución.

- El abogado de los interesados: recurre exponiendo que:

1) La transacción, ex art 1816 CC tiene judicialmente los mismos efectos que una sentencia firme entre las partes y que lo que ahora se verifica es su ejecución forzosa judicial;

2) Y que ya es firme el Auto de homologación de la Transacción, y ello aunque en la ejecución se haya promovido oposición por el ejecutado, dado que la misma ha sido desestimada por el Juez.

- Resolución: La DGRN estima el recurso en cuanto a los 2 primeros defectos, revocando en estos puntos la calificación, pero confirma ésta, en el 3º, en lo relativo a la firmeza del mandamiento.

- Doctrina:

1) Considera que NO es aplicable al caso la R. de 3 octubre de 2018, pues aquí, lo que hay es una resolución judicial que aprueba y homologa la transacción lograda en el proceso declarativo, y que ya contien...

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