Ejecución judicial hipotecaria. Notificación en domicilio real del deudor. Distinto del que consta en el registro.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La notificación y el requerimiento al deudor en el procedimiento de ejecución directa se puede hacer en el domicilio real del deudor, aunque sea distinto del fijado en la escritura y en el registro a efectos de ejecución.

Hechos: Se presenta en el Registro de la Propiedad testimonio de un decreto de adjudicación derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria junto con un mandamiento de cancelación. En dicho testimonio se adjudica a una sociedad una finca registral.

En la documentación se expresa que se ha notificado la resolución a quien dice ser familiar de del deudor con los apercibimientos legales, por comparecencia en el Juzgado, haciéndose constar que “la notificación y requerimiento de pago a la parte prestataria e hipotecante se ha practicado de conformidad con lo dispuesto en la LEC”.

El registrador califica negativamente, por no constar expresamente que se haya practicado la notificación y requerido de pago a la parte prestataria e hipotecante en el domicilio fijado por la misma en la escritura de constitución de hipoteca y que consta en el Registro a efectos de notificaciones.

El recurrente entiende que las razones de rechazo del registrador exceden de su función calificadora, tanto por negar el valor de la interpretación judicial que se hace en diversas resoluciones como por sostener una interpretación que excede de sus funciones al pretender negar el art. 161 LEC por remisión del art.686.3 LEC, y pretender que sea aplicable el art. 686.2 LEC que está previsto para otro supuesto.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Doctrina: El artículo 132 de la Ley Hipotecaria determina los extremos a que se extiende la calificación registral en relación con las inscripciones y cancelaciones derivadas de los procesos de ejecución hipotecaria.

Entre ellos esta´ que haya sido demandado y requerido de pago el deudor, el hipotecante no deudor y el tercer poseedor que tenga inscrito su derecho en el Registro en el momento de expedirse la certificación de cargas en el procedimiento, en el domicilio que resulte vigente en el Registro (artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El artículo 682 de la misma ley exige para que pueda utilizarse el procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados, que en la escritura de constitución de hipoteca se haga constar un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y las notificaciones.

Ello...

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