Ejecución judicial hipotecaria. Hipotecante fallecido antes. No cabe sucesión procesal

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Resumen: Se inicia una ejecución hipotecaria demandando a un hipotecante ya fallecido. Aunque la magistrada sobresee el expediente respecto de él, la realidad es que saca la finca a subasta, no siendo inscribible la adjudicación por no haberse seguido el procedimiento contra sus herederos o nombrado un defensor de la herencia yacente. No cabe sucesión procesal.

Hechos: Uno de los propietarios de la finca hipotecada falleció con anterioridad a la interposición de la demanda, por lo que se acordó el archivo de actuaciones respecto de la citada persona. No se acordó la nulidad de actuaciones ni se decretó la imposibilidad de continuar el procedimiento, al no apreciarse indefensión, dejando a salvo el derecho del ejecutante a presentar nueva demanda contra los herederos del deudor fallecido.

La registradora suspende la práctica de la inscripción y cancelación ordenadas, por no considerar posible la continuidad del procedimiento sin la intervención de quienes resulten ser los herederos del deudor hipotecante fallecido o en su caso, de un administrador de la herencia yacente designado al efecto.

El Procurador de los Tribunales recurre defendiendo que no se produce indefensión ni era preciso suspender el procedimiento.

La DGRN confirma la calificación, apoyándose en diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que transcribe parcialmente.

Parte del principio básico de nuestro sistema registral por el que todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento seguido contra él, en aplicación del principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión.

Aunque los registradores tienen obligación de cumplir las resoluciones judiciales, también están obligados a calificar determinados extremos sin entrar en el fondo de la resolución. Entre esos extremos se encuentra el de la intervención en el procedimiento judicial del titular registral, pues le resulta prohibido practicar un asiento registral si no ha sido parte o si ha tenido, al menos, la posibilidad de intervención.

Aunque no sea incumbencia del registrador calificar la personalidad de la parte actora ni la legitimación pasiva procesal apreciadas por el juzgador ni tampoco la cumplimentación de los tramites seguidos en el procedimiento judicial, su calificación de actuaciones judiciales si debe alcanzar, en todo caso, al hecho de que quien aparece protegido por el...

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