Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inscribir el decreto de adjudicación de la finca hipotecada en ejecución directa y las cancelaciones correspondientes, la demanda debe dirigirse contra el tercer poseedor de los bienes que tiene inscrito su título antes del inicio del procedimiento, desde que el acreedor conoce la inscripción de la adquisición.

Hechos: 1. Se debate si es inscribible un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados y practicables las consiguientes cancelaciones ordenadas en el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas si en el procedimiento no se ha demandado a quienes, no siendo deudor del préstamo hipotecario ni hipotecante no deudor, adquirieron una participación la finca ejecutada e inscribieron su adquisición antes de iniciarse el procedimiento y de expedirse la preceptiva certificación de dominio y cargas.

Deben tenerse en cuenta los siguientes datos:

– La finca 12.776 constaba inscrita conforme a la inscripción 6.ª de 17 de agosto de 2005, a favor de los cónyuges don T. I. T. y doña D. G. T. en cuanto a dos terceras partes indivisas, y a favor de don I. T. T. en cuanto a la tercera parte restante.

– Con fecha 31 de agosto de 2005 se extiende inscripción 7.ª constitutiva de hipoteca a favor de «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante» («Bancaja»).

–Con fecha 3 de diciembre de 2007 se inscribió la herencia por fallecimiento de don T. I. T., quedando inscritos cómo herederos del mismo su esposa, doña D. G. T., y sus tres hijos, doña I., doña I. y don I. T. T.

- Con fecha 28 de agosto de 2009 los herederos constituyen hipoteca a favor del mismo acreedor.

– El procedimiento de ejecución hipotecaria se inicia en el año 2013, extendiéndose con fecha el día 2 de diciembre de 2013 la nota marginal de expedición de certificación de cargas en la cual se hizo constar la existencia de los nuevos titulares.

- De los documentos presentados no se infiere que la titular registral de la finca haya sido demandada ni requerida debidamente de pago (artículos 685 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ni consta su consentimiento ni la pertinente sentencia firme en procedimiento declarativo entablado directamente contra la misma.

Registrador: Suspende la inscripción de un auto de adjudicación de finca en ejecución directa porque la demanda debe dirigirse contra todos los titulares de la finca.

Recurrente: El recurrente alega que en virtud del artículo 685.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la...

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