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- Núm. 165, Octubre 2018
Ejecución judicial hipotecaria. Costas: límite del art. 575-1 LEC
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 200-201 |
Resumen En los casos de ejecución sobre la vivienda habitual del deudor, las costas exigibles al mismo no han de superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva, según establece con carácter imperativo el artículo 575.1 bis LEC. Si dichos límites no se respetan, no puede sostenerse que se ha seguido un procedimiento adecuado para provocar el sacrificio patrimonial del ejecutado, debiendo el Registrador rechazar el acceso al Registro de la adjudicación.
Hechos: se presenta en el Registro de la Propiedad un decreto de adjudicación acompañado de mandamiento de cancelación de cargas dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
La Registradora aprecia el siguiente defecto: “El importe de las costas tasadas supera el límite del 5% de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva” con fundamento en el artículo 575.1 LEC.
La DGRN confirma la calificación.
Doctrina: Tras recordar el alcance de la calificación cuando se trate de documentos judiciales, el Centro Directivo realiza las siguientes afirmaciones:
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Es evidente que la privación de la titularidad de una finca como consecuencia del cumplimiento forzoso de una resolución judicial solo puede llevarse a cabo por los trámites del procedimiento de apremio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho procedimiento sólo será reconocible si se respetan una serie de garantías básicas que impiden la indefensión del demandado que va a terminar perdiendo la propiedad del bien objeto de ejecución.
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Entre esas garantías fundamentales está, en los casos de ejecución sobre la vivienda habitual del deudor, la de que las costas exigibles al mismo no superen el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva, según establece con carácter imperativo el artículo 575.1 bis LEC. Si dichos límites no se respetan, no...
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