Ejecución judicial hipotecaria. Cesión del remate. Alcance de la calificación registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La calificación registral de un auto de adjudicación en una ejecución, no se extiende al cumplimiento de los plazos procesales, en concreto a si la cesión del remate se efectuó en el plazo de 40 días que establece el art. 647 LEC

En un procedimiento de ejecución hipotecaria, el ejecutante hace uso de la facultad de ceder el remate. El Registrador suspende la inscripción porque entiende que al haberse efectuado la cesión transcurridos más de los 40 días que señala la Ley (art. 647.3 LEC) se trataría de una nueva transmisión. Que debería hacerse en escritura pública y pagar el impuesto correspondiente.

La Dirección General analiza la naturaleza de la cesión del Remate: señala que es un contrato típico procesal y que el ejercicio de la facultad de cesión de remate, en los términos previstos en el art. 647.3 LEC, determina la existencia de una única transmisión que retrotrae sus efectos a la fecha del decreto de adjudicación. Añade que la vigilancia del cumplimiento de los requisitos para efectuarlo corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, bajo cuya responsabilidad queda la valoración de la capacidad negocial de las partes, dado que la cesión se realiza mediante comparecencia ante él y también es el como encargado de la ejecución quien deberá decidir sobre el cumplimiento de los plazos o su preclusión.

La cuestión de fondo es si la calificación registral, teniendo en cuenta su limitación cuando se trata de documentos judiciales, (art.100 RH)...

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