Ejecución judicial hipotecaria. Cancelación por caducidad de hipoteca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si se interrumpe el plazo de prescripción por el ejercicio de la acción correspondiente ante los Tribunales no se puede producir la caducidad legal de la hipoteca.

Hechos: Por decreto firme, dictado dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria, se adjudican dos fincas registrales a favor de una entidad mercantil expidiéndose al Registro, el día 10 de diciembre de 2021, mandamiento de cancelación de cargas.

– La hipoteca que se ejecuta se constituyó en escritura otorgada el día 25 de mayo de 1987 por unos consortes a favor de los tenedores presentes o futuros de cuatro obligaciones hipotecarias al portador, de serie única, letra A, señaladas con los números uno, dos, tres y cuatro con vencimiento el día 26 de mayo de 1988, plazo que se podrá prorrogar de año en año, en un máximo de diez años, es decir hasta el día 26 de mayo de 1998.

– Al margen de las inscripciones consta nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas a los efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria, de fecha 18 de junio de 1992.

– La inscripción de hipoteca sobre las fincas ejecutadas sigue vigente, sin que al tiempo de la presentación del testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación se haya procedido a su cancelación.

– En el testimonio del decreto de adjudicación objeto de calificación consta que la parte ejecutada formuló oposición a la ejecución, oposición que fue inadmitida.

La registradora deniega la inscripción, además de por otros defectos que no son objeto de recurso, por entender que la hipoteca está en situación de caducidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria, lo cual impediría la inscripción de la adjudicación y la cancelación de la inscripción en favor de los actuales titulares registrales que tienen la consideración de terceros poseedores respecto de la hipoteca ejecutada.

En representación de la entidad mercantil se interpuso recurso al entender que la calificación no se ajustaba a derecho, y debía ser revocada, alegando:

Que, al presentarse el decreto de adjudicación al registro, la inscripción de hipoteca de ambas fincas se encontraba plenamente vigente, al no haber sido cancelada registralmente, ante la ausencia de solicitud previa de cancelación de los titulares registrales de cualquier derecho sobre las fincas afectadas y

Porque el párrafo quinto del artículo 82 de la Ley Hipotecaria sólo resulta de aplicación en aquellos...

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