Ejecución judicial hipotecaria. Adjudicación por debajo del 50% del valor de tasación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

RESUMEN: Para denegar la inscripción de un remate por cifra inferior al 50% del valor de tasación, el registrador debe exigir en la calificación que se le aporte el DECRETO dictado por el Secretario Judicial [Letrado Admin Just] en Procedimiento art 670-4 LEC.

- HECHOS: En un procedimiento judicial de ejecución judicial de hipoteca sobre dos FINCAS RÚSTICAS, la subasta queda desierta, y se adjudica a la cesionaria (de la acreedora ejecutante), en pago de la cantidad debida por todos los conceptos, la cual es inferior al 50% del valor de tasación de las fincas.

- La REGISTRADORA califica negativamente, conforme a las RR. DGRN de 20 Septiembre 2017 y de 16 febrero 2018, y la doctrina sentada -entre otras más— en las RR de 16 de febrero, 23 de marzo, 20 abril, 26 de octubre y 15 noviembre de 2018, y 22 febrero, 22 y 28 marzo, y 13 junio 2019 por entender que una interpretación conjunta (Art 3 CC) del art 671 LEC con el art 651 LEC y el Ppio del principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión (Art 24 CE-78) así como conforme al Ppio Gral de rechazo al enriquecimiento injusto o sin causa en nuestro Ordenamiento, impiden que tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación.

- La S.A. adjudicataria recurre oponiendo la literalidad del art 651 LEC, que se refiere solo a los bienes muebles (estableciendo un límite del 30%) y del art 671 LEC que no contempla tal limitación genérica, y únicamente limita el valor de adjudicación cuando se trata de la vivienda habitual del ejecutado (60% valor de tasación) lo que resultaría además del art 670-4 LEC y de la Disp. Adic. 6ª LEC.

- Resolución: La DGRN estima el recurso y revoca la calificación;

- Doctrina: Y, al igual que las RR. de 13 junio y de 22 y 26 julio de 2019, lo hace, no por la cuestión de fondo que reitera: se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación; SINO que REVOCA la calificación por el hecho de NO HABER INCLUIDO NINGUNA REFERENCIA a la posibilidad del procedimiento especial previsto en el art 670-4 "in fine" LEC, que prevé la posibilidad de aprobar el remate por una cantidad inferior, pero también que el Secretario judicial ... oídas las partes, resuelva sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en...

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