Ejecución judicial hipotecaria. Adjudicación por debajo del 50% del valor de tasación de inmuebles no vivienda habitual

Páginas135-136

Resumen: En la ejecución judicial de hipoteca de bienes inmuebles que no sean vivienda habitual, quedando desierta la subasta, el acreedor no puede adjudicarse dichos bienes por el total importe de la deuda si no se le adjudica por, al menos, el 50% del valor tasado para subasta.

Hechos: En un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria directa la subasta de los bienes hipotecados, que son locales comerciales, queda desierta por lo que se adjudican al actor por el total importe de la deuda, que representa el 41% de la tasación o valor para subasta de dichos bienes.

El registrador suspende la inscripción porque no se adjudican al menos por el 50% del valor tasado para subasta de dichos bienes. Se basa para ello en una interpretación del artículo 651 LEC.

El interesado recurre y alega que la adjudicación se ha realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 671 LEC que permite la adjudicación directa al acreedor de los bienes que no sean vivienda habitual, por el importe del total de lo adeudado si la subasta queda desierta.

La DGRN desestima el recurso

Doctrina: En cuanto al fondo del asunto, declara que la correcta interpretación del 671 LEC es la de que, tratándose de bienes hipotecados que no sean vivienda habitual, la adjudicación no se puede hacer por un valor inferior al 50% del valor de tasación para subasta, a menos que medien las garantías que resultan de la aplicación analógica del artículo 670.4 de la misma Ley, pues todas las reformas que se han introducido en los últimos años en la legislación procesal e hipotecaria española (en especial, las recogidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo) van en la línea de conseguir un mayor equilibrio en la posición de las partes en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

En cuanto al delicado tema de la competencia del registrador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR