Ejecución judicial contra la herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : en los casos de herencia yacente, la exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.

Hechos: se presenta a inscripción testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en el que se adjudica a la finca registral a un determinado señor para su sociedad de gananciales ordenándose la cancelación del embargo ejecutado, así como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores. Junto a lo anterior, se presenta diligencia de ordenación indicando que «no ha lugar (...) la existencia de nombramiento de administrador judicial de la herencia dado que no se ha realizado dicho nombramiento en el procedimiento. No obstante, la falta de existencia de administrador judicial de la herencia sería causa de denegación del embargo y nunca de la adjudicación».

El Registrador emite calificación negativa pues el procedimiento se ha seguido contra la herencia yacente de los titulares registrales y no se acredita el nombramiento de un administrador judicial de la herencia o, en su caso, la citación de algún heredero.

La Dirección confirma la calificación y reitera su...

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