Ejecución hipotecaria. Vivienda habitual. Adjudicación por el 60% del valor de tasación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas169-171

Resumen: En caso de ejecución de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por un importe igual al 70 por cien del valor de tasación o si la cantidad que se debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos, con el límite mínimo del 60 por cien del valor de subasta.

Hechos: Se presenta en el registro un testimonio de decreto de adjudicación y de mandamiento de cancelación de cargas dictados en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que, tras quedar desierta la subasta, se adjudica la finca hipotecada al acreedor por el 60% de su valor de tasación, el importe total de lo adeudado no alcanza el 70% de dicho valor, aunque sí que excede del 60%, quedando en consecuencia un remanente de deuda pendiente de abono al acreedor.

La finca subastada es la vivienda habitual del deudor.

El Registrador, entiende que la adjudicación ha de ser por cantidad igual o superior al 70 % de su valor de tasación para subasta, o si la cantidad que se deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje (como ocurre en el presente caso que asciende al 68,93 %), se debe de adjudicar por lo que se deba por todos los conceptos, siempre que sea superior al 60% de su valor de tasación para subasta.

Los recurrentes consideran que se ha cumplido el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no siendo competencia del Registrador revisar el criterio interpretativo recogido en el decreto de adjudicación

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del Registrador.

Doctrina: Se trata de una cuestión ya abordada por nuestro Centro Directivo en anteriores resoluciones en la que aplica el mismo criterio.

En primer lugar se centra en la competencia del Registrador para calificar la suficiencia en cuanto al precio de adjudicación de la finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Como sabemos el precio en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta constituye -junto con el domicilio fijado por el deudor para la práctica de requerimientos y notificaciones- uno de los requisitos esenciales que han de constar en la escritura de constitución de hipoteca (artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en la inscripción de la misma (cfr. artículo 130 de la Ley Hipotecaria), sobre los cuales gira la licitación, confiriendo distintos derechos al postor, al ejecutado y al ejecutante en...

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