Ejecución hipotecaria de finca formada por agrupación. Extensión objetiva de la hipoteca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas251-252

Resumen: Cuando en una hipoteca se ha pactado la extensión a todo cuando comprenden los arts 109 y 110, la adjudicación hipotecaria se extiende también a las fincas a ella agrupadas.

Se ejecuta y adjudica una finca hipotecada. La finca está formada por la agrupación de dos fincas, siendo una de éstas la inicialmente hipotecada. En la inscripción de hipoteca consta el pacto de extensión a todo cuando comprenden los arts 109 y 110 LH.

La Registradora entiende que la ejecución solo puede tener por objeto la finca inicialmente hipotecada, lo que requerirá la desagrupación de la finca, sin que esto se pueda practicar en perjuicio de los acreedores posteriores.

La Dirección revoca la calificación.

Señala que según el art. 110 LH interpretado a “sensu contrario” cabe el pacto por el que la hipoteca se extienda a las accesiones como las agregaciones de terrenos o nuevas edificaciones; como afirmó la R. de 8 de marzo de 2013, cuando se pacta que la hipoteca se extenderá a todos los terrenos que se agregaran, ha de entenderse que se incluyen las operaciones de agrupación, pues al mencionar el artículo 110.1.º LH la agregación de terrenos se está refiriendo a cualquier forma en que a la finca originaria...

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