Ejecución hipotecaria por las agencia tributaria con ¿adjudicación directa? tras la reforma del reglamento general de recaudación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 107 apartado 1 del Reglamento General de Recaudación, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta.

Igual que las resoluciones comentadas en el informe del pasado mes de junio. (JAR)

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