Ejecución hipotecaria. Adjudicación de vivienda habitual por el 60% del valor de tasación con deuda superior.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se sigue un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria en el que, tras quedar desierta la subasta, se adjudica la casa hipotecada al acreedor por el 60% del valor de tasación de la finca. La finca subastada es la vivienda habitual del deudor. Lo adeudado por el deudor es superior al 60% del valor de tasación, por lo que, después de esta adjudicación, el deudor todavía debe una parte de la deuda al acreedor.

El registrador suspende la inscripción, ya que interpreta el artículo 671 LEC en el sentido de que, si la deuda es superior al 60% del valor de subasta (e inferior al 70%), el acreedor tiene que adjudicarse la vivienda por un importe igual a lo adeudado por todos los conceptos (en este caso el 61,5%) conforme al criterio de la DGRN en su Resolución de 12 de Mayo de 2016.

El interesado recurre y alega que la dicción del artículo 671 LEC es clara y que se tiene que adjudicar por el 60% al ser la cantidad adeudada inferior al 70%.

La DGRN confirma la calificación y reitera su doctrina de la Resolución de 12 de Mayo de 2016, cuyo resumen en esta web transcribimos por ser idéntico al de la presente:

COMPETENCIA DEL REGISTRADOR PARA CALIFICAR LA SUFICIENCIA DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN AL ACREEDOR TRAS SUBASTA DESIERTA.- Tras recordar su doctrina sobre la calificación registral de las resoluciones judiciales, la DGRN indica que siendo la inscripción de la hipoteca uno de los pilares básicos de la ejecución hipotecaria (cfr. Art. 130 LH), la fijación de un domicilio a efectos de notificaciones y la tasación, son elementos esenciales sobre los cuales gira la licitación, confiriendo distintos derechos al postor, al ejecutado y al ejecutante en función del porcentaje que la postura obtenida en la puja represente respecto del valor, en los términos de los arts. 670 y 671 LEC, siendo determinante dicho precio para la evaluación acerca de si el valor de lo adjudicado ha sido igual o inferior al importe total del crédito del actor y de la existencia y eventual destino del sobrante, extremos estos expresamente calificables por el registrador al amparo de lo dispuesto en el art. 132.4 LH.

SUBASTA DESIERTA: VALOR SEGÚN LA LEC DE LA ADJUDICACIÓN AL ACREEDOR.- Procede evaluar si en el presente caso, y puesto que la subasta quedó desierta por falta de licitadores y se trata de vivienda habitual, la adjudicación debió realizarse por el 60% del valor de tasación, o por la cantidad que se ha liquidado como debida al ejecutante por todos los...

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