Ejecución de hipoteca por el procedimiento ejecutivo ordinario. Necesidad de previa anotación de embargo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas10-11

Resumen: Si la hipoteca se ejecuta en procedimiento Ordinario, no basta extender nota marginal (de expedición de certificación de cargas) al margen de la hipoteca, sino que además es precisa Anotación Preventiva de Embargo y extender al margen de ella nota de concordancia con la hipoteca.

Hechos: En una ejecución hipotecaria por la vía ordinaria, se presenta mandamiento ordenando directamente la expedición de Certificación de Dominio y cargas y su constancia por nota al margen de la hipoteca, no del embargo que debe decretarse en toda ejecución ordinaria.

El Registrador: califica negativamente, conforme a los Arts 127 LH y 143 RH y su interpretación consolidada por la DGRN, entendiendo que es indispensable que se practique previamente una Anotación Preventiva de Embargo al margen de la cual se extenderá nota, que se concordará con otra al margen de la hipoteca que se ejecuta, para que el registrador pueda notificar la ejecución a todos los titulares de cargas posteriores, no solo a los de la anotación de embargo, sino también a los posteriores a los de la inscripción de la hipoteca ejecutada.

El Procurador de la Entidad ejecutante: recurre alegando, en síntesis, que:

a) Conforme al Art 579 LEC, de alcance general a todo tipo de ejecución (judicial, notarial u ordinaria), basta con que el registrador extienda la nota marginal en la hipoteca y notifique a todos los acreedores posteriores a la misma, sin necesidad de practicar una anotación preventiva, que sería inútil, superflua y distorsionadora, y que no exige específicamente ninguna norma procesal, solo se mencionaría en los Arts 127 LH y 143 RH (anteriores a la LEC-2000), que se refieren a ello de modo tangencial y para un caso muy particular: que los bienes hipotecados hayan pasado a un tercer poseedor, pero sin que de ahí pueda extraerse una regla general.

b) La anotación preventiva no altera la naturaleza del crédito ejecutado, de modo que la hipoteca conservaría su rango y prioridad, sólo hasta el máximo de responsabilidad hipotecaria inscrita, de modo que únicamente para reclamar por sumas superiores sería precisa una nueva anotación preventiva de embargo por la diferencia (lo que exceda de la responsabilidad hipotecaria).

Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

a) Reitera las Res de 17 de julio y 14 diciembre 2015 y de 1 febrero 2017 y señala que el embargo es un acto procesal que afecta un bien concreto a las resultas de un procedimiento con...

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