Ejecución de embargo estando inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado y caducada la anotación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Presentados en el Registro de la Propiedad decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento judicial de ejecución de títulos cambiarios, la registradora deniega la inscripción del decreto de adjudicación por estar la finca inscrita a favor de tercero que no ha sido demandado ni citado en el procedimiento, y deniega las cancelaciones decretadas en el mandamiento por haberse denegado la inscripción del decreto de adjudicación, habiendo caducado previamente la anotación preventiva de embargo decretada en el procedimiento de ejecución del que traen causa los referidos documentos.

La DGRN comienza analizando la alegación de extralimitación funcional que formula el recurrente en relación con la calificación combatida, al entender que se ha producido una intromisión en funciones jurisdiccionales. "Dicha apreciación, sin embargo, no puede mantenerse" dice la DGRN, reiterando doctrina muy asentada, y concluyendo que "en defecto de consentimiento expreso y auténtico de los actuales titulares registrales (cfr. art. 82 de la Ley Hipotecaria), debe exigirse que sea el órgano jurisdiccional quien deba apreciar en cada caso concreto si los titulares registrales afectados por el pronunciamiento judicial han tenido ocasión de intervenir en el proceso, si la sentencia les vincula, y si concurren o no circunstancias que deban ser dignas de protección, como expresamente ha reconocido la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2013 (cfr. artículo 522, número 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil)."

Y, "en este caso no se produjo la presentación del título de la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación...

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