Ejecución de embargo con anotación caducada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Reitera que la caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba aquel asiento y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2.ª del Reglamento Hipotecario dictado en el procedimiento en el que se ordenó la práctica de aquella anotación, si al tiempo de presentarse aquél en el Registro, se había operado ya la caducidad.

Por ello la «renovación» pretendida de la anotación de embargo caducada mediante su prórroga extemporánea con reviviscencia de la prioridad registral obtenida inicialmente en la fecha de la práctica de la...

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