Ejecución dineraria (arts. 581 a 680 LEC)

Título ejecutivo: Deber
de entrega de una
cantidad de dinero
líquida art. 571 LEC
- Se considerará líquida toda cantidad de dinero
determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o
guarismos comprensibles, art. 572 LEC.
- También englobará los títulos ejecutivos que precisen
liquidación o aquellos en los que sea necesaria la ejecución
por equivalencia, art 701 y ss LEC.
- Bienes hipotecados o pignorados, art. 579 LEC.
Demanda ejecutiva
art. 549 y 573 LEC
Auto de despacho de
ejecución
Auto denegando el
despacho de la
ejecución
Requerimiento de pago
Vencimiento de plazos nuevos o de
la totalidad de la deuda, art. 578
LEC.
Casos en que no procede el
requerimiento, art. 580 LEC.
Lugar del requerimiento,
Pago de la cantidad de
dinero líquida
adeudada
No se realiza el pago
de la cantidad
adeudada
Embargo por el LAJ
Evitación del embargo
mediante consignación
Oposición del
ejecutado
Depósito de la cantidad
consignada
El ejecutado no formula
oposición
Entrega de la cantidad
consignada al
ejecutante
Documentación: art. 573 y 574 LEC
Fin de la ejecución
Debe dirigirse contra todos los demandados y la cantidad reclamada
incluirá el la cantidad en concepto de principal e intereses devengados
hasta la fecha de la demanda, art. 581.1 LEC.
El embargo se entenderá hecho
desde que se decrete por el LAJ o se
reseñe la descripción de un bien en el
acta de la diligencia de embargo,
aunque no se hayan adoptado aún
medidas de garantía o publicidad de
la traba,
P
F
P
P
Manifestación de
bienes del ejecutado
Manifestación de
bienes insuficientes
Manifestación de
bienes suficientes
Fin de la ejecución
Requerimiento del
Secretario Judicial
Art. 589.2 LEC: Sanciones
Art. 589.3 LEC: Multas coercitivas
Manifestación de
bienes suficientes
Manifestación de
bienes insuficientes
Fin de la ejecución
Investigación judicial
del patrimonio del
ejecutado art. 590 LEC
Embargo de los bienes
Procedimiento de
apremio
- Orden de los embargos: art. 592 LEC P
- Bienes inembargables: art. 605 a 608 LEC P
- Mejora, reducción y modificación del embargo: art. 612 LEC
- Garantías del embargo: art. 621 a 629 LEC P
- Reembargo: art. 610 LEC P
Convenio de
realización
art. 636.1 y 640 LEC
Adjudicación forzosa
Enajenación forzosa
Avalúo de los bienes
LAJ designará perito
tasador
Será nulo el embargo sobre bienes y
derechos cuya efectiva existencia no
conste, art. 588 LEC.
Todas las personas y entidades públicas y privadas están
obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de
ejecución y a entregar al Secretario judicial encargado de la
ejecución o al procurador del ejecutante, art. 591 LEC.
- Tercería de dominio, arts. 593 a 604 LEC
- Tercería de mejor derecho, arts. 614 a 620 LEC
Acciones y otras formas de
participaciones sociales art.
635 LEC
Fin de la ejecución
Administración para el
pago
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P
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Recusación del perito
art. 638.2, 124 y 128
Nombramiento del
perito
3 días Provisión de fondos
Causa de abstención
Aceptación por el perito
designado
Entrega de la
valoración de los
bienes
8 días
Alegaciones de las
partes/acreedores
5 días
Valoración definitiva del
LAJ mediante Decreto
Subasta
Realización por
persona o entidad
especializada
art. 641 y 642 LEC
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