STSJ Comunidad de Madrid 914/2006, 28 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:12135 |
Número de Recurso | 3826/2006 |
Número de Resolución | 914/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0003826/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00914/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0016745, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003826 /2006
Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO
Recurrente/s: Rogelio, Miguel Ángel
Recurrido/s: Juan, Luis Enrique, MUEBLES REIGRA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000028 /2003 DEMANDA 0000028 /2003
Sentencia número: 914/06-L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veintiocho de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003826 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL MANRIQUE DE LARA MURO, en nombre y representación de Rogelio e Miguel Ángel, contra el auto de fecha 28.09.06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000028 /2003, seguidos a instancia de Luis Enrique frente a Rogelio, Miguel Ángel, Juan, MUEBLES REIGRA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en materia de ejecución, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:
-
- Que iniciada la ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos nº 28/03 de fecha de 21-2-03, se dictó auto en fecha de 5-mayo-03 contra la empresa demandada Muebles Reigra SL por importe de 26.098,88 euros de principal más 2.609,88 euros y 2.609,88 euros por costas e intereses que se fija provisionalmente.
-
- Que siendo infructuosa la actividad de averiguación patrimonial encaminada a determinar la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba se acordó por auto de fecha de 17-11-03 dictar la insolvencia del ejecutado Muebles Riegra SL.
-
- Que por auto de fecha de 28-06-04 proveyendo escrito de subrogación del FOGASA, se acuerda la subrogación en el importe de 10.979,20 euros.
-
- Que en virtud de escrito de fecha de entrada de 28-02-05 pro la parte actora en base a las alegaciones que en el se contienen solicitaba la ampliación de la ejecución contra las personas físicas D. Juan, Miguel Ángel y Rogelio.
-
- Que como consta previo a proveer sobre la ampliación solicitada se acordó en providencia de 15-03-05 convocar a las partes a comparecencia para el día 6-6-05.
Que la mencionada comparecencia se suspendió por falta de notificación en forma de los codemandados, señalándose nuevamente para el día 14-09-05, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta de incidente, ratificada la actora ejecutante su petición de ampliación, a lo que se adhirió el Fondo Garantía Salarial comparecido, oponiéndose los codemandados en base a las alegaciones que realizaron, que recibido el incidente a prueba se practicaron las solicitadas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos sobre la mesa para dictar resolución.
-
- En la tramitación del presente incidente se han observados los preceptos legales a excepción del plazo para dictar resolución debido al número de asuntos pendientes de resolver y celebrados en las mismas fechas.
En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:
"PRIMERO: Que debía declarar y declaraba haber lugar a la ampliación de la ejecución solicitada contra D. Rogelio, D. Miguel Ángel y D. Juan por un importe de principal de 26.098,88 euros de principal, 2.609,88 calculados para costas y 2.609,88 calculados para intereses.
El importe del crédito por el que se tiene subrogado al FOGASA asciende a la suma de 10.979,20 euros.
Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por D. Luis Enrique contra MUEBLES REIGRA SL, Rogelio, Miguel Ángel Y Juan por un importe de 26.098,88 euros de principal más 2.609,88 euros y 2.609,88 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Trabar embargo sobre los bienes de la/s demandada/s.
A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de MADRID, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el Auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugres en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de al existencia de bienes suficientes, diríjanse Oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en BANESTO con nº 2518 sito en C/ Orense nº 19."
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26.07.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28.11.06 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La cuestión que en el presente recurso se plantea se centra en determinar si es posible ampliar la ejecución que inicialmente aparece dirigida de forma exclusiva contra la empresa Muebles Reigra S.L. conforme al título ejecutivo (sentencia por despido). La causa esgrimida para la ampliación consiste en el contrato de arrendamiento de industria, suscrito entre el administrador único de la sociedad condenada y sus dos hijos, como personas físicas, nombrados a su vez apoderados. El auto...
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ATS, 21 de Octubre de 2014
...de preparación de aquél. La recurrente invoca de contraste en su escrito de interposición la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de noviembre de 2006 (R. 3826/2006 ), que no se encuentra entre las citadas en preparación, lo que determina la falta de idoneidad de dic......