Ejecución con anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Caducada la anotación de embargo se puede inscribir la adjudicación ordenada en el procedimiento ejecutivo pero sin cancelar las cargas posteriores a la misma. La nota practicada al margen de la anotación de embargo tras la expedición de la certificación de cargas en un procedimiento ejecutivo no tiene la virtualidad de prorrogar indefinidamente la anotación a la que se refiere.

Hechos: Se presenta en el registro un mandamiento dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales por el que se decreta la cancelación de una anotación de embargo ordenada en el procedimiento judicial en cuestión, así como la de todas las inscripciones o anotaciones posteriores practicadas sobre la finca adjudicada, pero a la fecha de presentación del documento en el Registro, la anotación en la que se sustentaba el procedimiento se encontraba ya caducada.

El Registrador no practica el asiento ordenado, por no estar vigente la anotación preventiva de embargo que se ordena cancelar y objeto de las actuaciones, lo que implica que no sea posible la cancelación de los asientos posteriores a la misma. Por tanto es posible inscribir la adjudicación correspondiente y al mismo tiempo denegar la cancelación de las cargas posteriores. Artículos 86 y 97 de la Ley Hipotecaria, y 175.2 del Reglamento Hipotecario.

El recurrente entiende que el Registrador debe cumplimentar el mandamiento judicial y cancelar las anotaciones posteriores, porque la anotación base del procedimiento no estaba caducada en el momento en que se expidió la certificación de dominio y cargas de la finca a la que alude el art. 656 LEC, así como tampoco lo estaba en el momento de la subasta, lo que viene impuesto por el art. 674 LEC.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG reitera que debe diferenciarse la actuación registral de la judicial.

Registralmente el defecto es confirmado, ya que la expedición de la certificación de cargas no determina la...

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