Egoísmo y derecho mercantil. Textos y contextos del Manual de Eduardo Soler (1882)

AutorCarlos Petit
Páginas351-382
EGOÍSMO Y DERECHO MERCANTIL
TEXTOS Y CONTEXTOS DEL MANUAL DE EDUARDO SOLER (1882)
Carlos Petit
Universidad de Huelva
“No era mercantilista”, advirtió sobre Eduardo Soler y Pérez (1845-1907)
un colega de época posterior, “y sin embargo, o quizá por lo mismo, se atrevió
a salirse del sendero por donde todos caminaban”1. En efecto: el manual más
original de Derecho Mercantil publicado (1882) en la España liberal fue obra
de un profesor que ejercía la cátedra de “Disciplina Eclesiástica” en Valencia y
que estaba a un paso de ocupar la de “Derecho Político y Administrativo” en la
misma universidad (1884). En el ejercicio de esta materia continuó −a pesar
del intento por volver a los estudios eclesiásticos con un posible traslado a
Madrid− hasta su fallecimiento, algo prematuro, en 19072.
El baile de asignaturas que protagonizó este Soler –conviene añadir aún
“Teoría y Práctica de los procedimientos judiciales” de Oviedo, con la que
ingresó (1874) en el cuerpo de catedráticos– no fue algo excepcional en una
universidad de saberes aún poco especializados; en las palabras críticas de
Adolfo González-Posada (Oviedo, Madrid)3,
el opositor se presenta ante el tribunal (más o menos competente) habiéndose prepa-
rado atosigado por la obsesión del plazo fatal para presentar un programa, a veces calcado
en cualquier libro de texto: y se presenta a aquella catedra, y a otra, y a otra (desde la de
derecho natural, a las de derecho procesal, romano, canónico, etc.). Porque lo esencial es
ser catedrático, para alcanzar una posición segura; lo de menos es todo lo demás.
1 Langle y Rubio, Emilio, Orla de mercantilistas españoles alrededor de nuestro pri-
mer Código de comercio. Discurso de apertura. Granada, Universidad, 1950, pp. 30-31.
2 Cortés Picó, Fernando y Giménez Font, Pablo (dirs.), Eduardo Soler y Pérez: un ju-
rista en el paisaje, Alicante, 2010; para la ideología del personaje, cf. Capellán de Miguel,
Gonzalo, “Textos vivos, textos alternativos”, en Eduardo Soler, Derecho Político, Sevilla,
Athenaica, 2015, 19-39. Con buena aportación documental, vid. “Soler y Pérez, Eduardo”,
en AA. VV., Diccionario de catedráticos españoles de Derecho, 1847-1943 (Sebastián Mar-
tín), accesible en línea.
3 [González] Posada, Adolfo, La enseñanza del Derecho en las Universidades. Estado
actual de la misma en España y proyectos de reformas, Oviedo, Imprenta de Revista de
las Provincias, 1889, pp. 30-31.
351
CARLOS PETIT
352
Pero el mismo Posada sabía perfectamente, cercano como estaba a Soler,
que este caso había obedecido a otras circunstancias4.
Estamos en 1874. Volvían al trono los Borbones y se inauguraba, con la
Constitución de 1876 y unos años de rígido predominio conservador, una de
las etapas más tristes del siglo XIX. Olvidadas las libertades del Sexenio y bajo
la presión del enésimo rebrote de las guerras carlistas, un ministro de Fomento
en el gobierno Cánovas, el marqués de Orovio, recuperó la exigencia del libro de
texto ocial y el envío al ministerio de los programas anuales de lecciones; todo
ello apoyado, según la exposición de motivos de la norma correspondiente, en
“el deber que tiene el Gobierno de velar por la moral y las sanas doctrinas” (real
decreto de 26 de febrero, 1875, Gaceta del 27). El decreto circuló de inmediato
con el énfasis puesto “en el orden moral y religioso” y contra “la libertad más
absoluta [que tiranizó] a la inmensa mayoría del pueblo español, que siendo
católica tiene derecho… a que la enseñanza ocial que sostiene y paga esté en
armonía con sus aspiraciones y creencias”. Las protestas de los claustros no
se hicieron esperar. Dio comienzo la llamada segunda cuestión universitaria,
saldada –como lo fue la primera (1864-1865)– con la separación o la dimisión
de profesores disidentes y el destierro de los más destacados5.
Uno de ellos fue nuestro Eduardo Soler. Auxiliar de “Derecho Canónico”
en Madrid había logrado la cátedra de “Procedimientos” en Oviedo por oposi-
ción y con nombramiento del presidente de la República (0rden de 4 de abril,
1874), aunque se trasladó de inmediato a Valencia (orden de 7 de mayo)6. En
4 De todas formas, el expediente de Eduardo Soler (Archivo General de la Adminis-
tración [AGA], Alcalá de Henares, Educación, sig. 31/16793, nº 12), registra intentos de
cambio de cátedra. Así, el intento de pasar de “Procedimientos” (Oviedo) a “Economía
política” (Salamanca), de lo que se retracta por instancia de 21 de abril, 1874. O también
el propósito de ocupar la plaza de “Procedimientos” en la Universidad de Madrid cuando
ejercía la cátedra valenciana de “Disciplina eclesiástica”, 5 de agosto, 1875.
5 Cf. Gómez García, María Nieves, “El real decreto y la circular del marqués de Orovio
de 1875: repercusiones en el claustro universitario y en la prensa de Sevilla”, en Historia
de la educación 2 (1983), 325-336. Para las medidas y reacciones, Cuestión universitaria.
Documentos coleccionados por M. Ruiz de Quevedo referentes a los profesores separa-
dos, dimisionarios y suspensos, Madrid, 1876.
6 Había recusado a dos miembros integristas del tribunal: el civilista Benito Gutiérrez
y el decano Benigno Cafranga, ambos de la Universidad de Madrid (instancia de 23 de
octubre, 1872, en su expediente del AGA 31/16793). La recusación fue admitida por real
orden de 30 de octubre (cf. La Idea. Revista semanal de instrucción pública, Madrid, 18
de noviembre, 1872, p. 5).
LA MEMORIA DEL JURISTA ESPAÑOL
353
disfrute de esa plaza, ante las medidas represoras del nuevo gobierno mani-
festó en exposición al ministerio su encendida oposición a “imponer límites á
la obra de la enseñanza de la Ciencia” y recordó la existencia de corrientes ca-
tólicas favorables a la libertad educativa (“contra lo que el Obispo de la histó-
rica Maguncia llamaba el absolutismo del Estado”); manifestó, incluso, sentir
escrúpulos de jerarquía normativa (“la Circular dictada por V.E. pretende de-
rogar, entre otras disposiciones, el Decreto de 21 de Octubre de 1868”), lo que
justicaba en su opinión desobedecer las medidas gubernativas (17 de mayo,
1875). La respuesta del ministerio no se demoró: aunque Soler se había ex-
presado “de una manera reverente” merecía suspensión indenida de empleo
y sueldo “por su desobediencia y violenta actitud” (real orden de 26 de mayo).
La “Disciplina eclesiástica” que enseñaba en Valencia era, además, una ma-
teria sensible cuando la sujeción de los catedráticos a las doctrinas ociales
tenía un claro contenido confesional; sin embargo, examinados sus progra-
mas y lecciones otros colegas informaron que sus explicaciones de cátedra no
seguían principios heterodoxos; de todos modos, el consejo universitario del
distrito, órgano competente para conocer del expediente disciplinario, rati-
có el castigo impuesto a Soler, con apercibimiento “de ser tratado con ma-
yor rigor, si en lo sucesivo desconociendo la legítima autoridad del Gobierno
incurriere en semejantes faltas” (6 de noviembre, 1875). En n, volvió a la
cátedra bajo un gobierno liberal a los seis años de perderla (real orden de 30
de marzo, 1881), “con abono del tiempo y haberes que le correspondan como
si no hubiere interrumpido sus servicios en la enseñanza”.
Varios de los profesores sancionados, entre ellos nuestro Soler, iniciaron
una aventura intelectual que cambió la cultura española entre los dos siglos.
Me reero a la fundación (1876) de la Institución Libre de Enseñanza, experi-
mento educativo –modelado según la Universidad Libre de Bruselas (1834)–
que se reveló de inmediato como un foco de renovación en el reseco panora-
ma de la Restauración borbónica7. “Mi plan –escribió el principal personaje
entre los represaliados, el lósofo del derecho y pedagogo Francisco Giner de
los Ríos (1839-1915), a otro ilustre castigado, Gumersindo de Azcárate (1840-
1917)− es que… emitamos 1.000 acciones de a 2.000 rs. y abramos en Madrid
una Escuela de Derecho, con 6 profesores, y otra de Estudios Superiores de
7 La literatura sobre la Institución es tan amplia como ha sido su importancia; vid.
últimamente García-Velasco García, José, Un proyecto de modernización de la cultura
nisecular: la Institución Libre de Enseñanza, Madrid, Universidad Complutense (tesis
Geografía e Historia), 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR